Los problemas de la empresa individual de responsabilidad limitada
Enviado por jhonthan • 9 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 6.188 Palabras (25 Páginas) • 236 Visitas
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la parte precedente se da a conocer claramente la preocupación que existió para limitar la responsabilidad a efectos de los negocios empresariales, sin embargo, esta intranquilidad doctrinaria no deja de ser lo que es, doctrina, necesariamente necesitó un complemento que lo hiciera perfectamente utilizable en la realidad (debido a que era necesaria), eso es a través de la regulación, como se señaló al inicio se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, pero existen muchos ordenamientos que no la contemplan o recién la están desarrollando no obstante a la gran necesidad de su uso. A continuación se desarrolla de manera muy puntual los distintos aspectos que caracterizan al actual D. Ley 21621.
A. CONSTITUCIÓN
La EIRL se diferencia de manera sustancial de las Sociedades, entre otras, por su forma de constitución, dado que, la EIRL se origina por voluntad unipersonal a diferencia de las Sociedades, donde es necesaria la presencia y la manifestación expresa de la voluntad pluripersonal de sus socios, siendo este requisito exigido en la constitución y durante la vida de la Sociedad.
El artículo 4º del D. Ley señala que solamente las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de la EIRL, sobre este punto, es pertinente traer a colación que aunque la EIRL haya nacido para limitar la responsabilidad del empresario unipersonal, hoy en día, este precepto no está errado, simplemente la necesidad se ha expandido de tal manera que es necesario regular la titularidad de una EIRL en base también de una persona jurídica.
De esta manera, refiriéndonos específicamente a diversos grupos empresariales dominicales, sería de conveniencia para ellos y de total preferencia, que la titularidad de sus subordinadas le corresponda únicamente a la matriz, sin necesidad de compartir la propiedad con algún administrador o persona de confianza que no hace otra cosa que cumplir jurídicamente hablando, una voluntad pluripersonal, la cual realmente es inexistente, que más que ser un alivio es un contingente, dado que, como participante de la titularidad le corresponde derechos inherentes a su naturaleza, y que tendrán que ser condicionados al desenvolvimiento de la empresa en el mercado.
Cabe mencionar que no es suficiente la voluntad unipersonal para que se constituya la EIRL, el fundador además deberá gozar de libre disposición de los bienes que aporte a la EIRL, porque lo mencionado importa una transferencia a favor de la persona jurídica para que forme parte de su patrimonio.
Además de ello, para constituir una EIRL, se debe gozar de capacidad legal, específicamente de ejercicio, debido a que se va a generar una disposición de los bienes integrantes del patrimonio del constituyente para aportar a favor del capital de la EIRL, pero ello no niega que una persona con capacidad de goce a través de su representante legal no pueda constituir una EIRL, o en el caso de una menor de edad, con la previa solicitud por parte de los padres o tutores para disponer de los bienes del menor.
El requisito de la capacidad para ser Titular de la EIRL se encuentra corroborado por el artículo 73º del D. Ley, al prescribir que en el caso de la transformación de una sociedad a EIRL, los socios o accionistas están obligados a transferir sus acciones o participaciones a favor de uno de ellos, siempre y cuando sea una persona natural capaz o en todo caso una tercera persona natural capaz.
El artículo 13º del D. Ley establece las formalidades necesarias para la constitución de la EIRL, afirmando que es necesaria la Escritura Pública donde conste fehacientemente la voluntad del fundador para constituirla con su posterior inscripción en el Registro Mercantil, con la finalidad de otorgarle publicidad y, lo más importante, personalidad jurídica.
Gracias a la personalidad jurídica, se reconoce a la EIRL la capacidad suficiente para ser titular de derechos y obligaciones, a fin que sus actividades propias generen completa responsabilidad jurídica frente a terceros.
Si bien es cierto, el D. Ley establece que la inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la EIRL , y se considera que recién desde ese momento inicia sus operaciones, no se puede descartar que, la EIRL pueda realizar actividades o celebrar contratos antes de cumplida la mencionada formalidad, debido a que muchas veces por la presión comercial y el flujo de los negocios, los empresarios se ven obligados a contratar y operar en fechas anteriores, que en circunstancias no coinciden con la inscripción, o esta se dilata por el tiempo de calificación.
B. LOS APORTES
Los aportes constituyen los bienes dinerarios o no dinerarios susceptible de valorización económica que la persona natural transfiere por concepto del capital en la constitución de la EIRL, en la constitución formará el patrimonio inicial de la persona jurídica, al realizar este acto, los bienes aportados se transferirán en propiedad a la EIRL, incorporándose de manera definitiva, facultándose la oposición a terceros según sea la circunstancia, debido a la naturaleza del aporte.
La norma posibilita el aporte de bienes dinerarios o no dinerarios, prohibiendo de manera expresa el aporte que tenga carácter de inversión extranjera directa.
Se debe considerar el tiempo y la realidad social, política y económica en que se promulgó la EIRL, siendo que, el desarrollo del país no es solamente a través de la realización de proyectos, públicos o privados, sino también a través de la inversión nacional y extranjera, si bien es cierto, actualmente la inversión extranjera está siendo impulsada por diversos dispositivos nacionales, la EIRL no hace más que frenar una parcela de la inversión, cerrando las puertas a la inversión extranjera directa, dirigiéndola a las sociedades u otro tipo de agrupaciones.
El aporte dinerario necesariamente se debe realizar a través de un depósito en algún banco a nombre de la EIRL, luego de esto, el comprobante de depósito se insertará, según corresponda, en la Escritura Pública de constitución o en la del aumento del capital.
En el caso de los bienes no dinerarios, específicamente hablando de bienes muebles e inmuebles, ellos deben ser previamente valorizados por el aportante, luego de ello, el Notario bajo responsabilidad insertará el inventario detallado donde conste la valorización efectuada de los bienes.
La transferencia opera en el caso de los bienes inmuebles con la inscripción de la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas, y en el caso de bienes muebles, previamente habiendo hecho una declaración jurada
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