EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por jara.millo • 14 de Octubre de 2012 • Tesis • 2.851 Palabras (12 Páginas) • 916 Visitas
REPERTORIO NÚMERO:
2011CBFTH Legales
CONSTITUCIÓN DE
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EXPORTADORA E IMPORTADORA CARRASCO BOBADILLA E.I.R.L.
En Santiago de Chile, a veintisiete de septiembre de dos mil once, ante mí, Raúl Iván Kursic Persic, Notario Público Titular de la veintiún Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, calle Ahumada quince, oficina 26, comparece: don MARCOS RIQUELME PÉREZ CARRASCO, chileno, soltero, 29 años de edad, Ingeniero, cédula nacional de identidad numero once millones trescientos veinte mil quinientos guión tres, en adelante el “Empresario”; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expone: que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la “Empresa”, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Empresa es “Exportadora E Importadora Carrasco Bobadilla E.I.R.L.”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía “ Exp. e Import.CARRASCO B. E.I.R.L. ” ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa tendrá por objeto Exportación E Importación de vehículos nuevos y usados, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, y demás actividades complementarias y/o relacionadas o anexas al giro. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Empresa es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Empresa será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Empresa es la cantidad de cinco millones de pesos, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo y un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color rojo, número de chasis tres mil doscientos once, número de motor tres mil ochocientos cuatro avaluado en seis millones de pesos. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. La administración de la Empresa corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno) representar judicialmente a la Empresa con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Dos) representar extrajudicialmente a la Empresa. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Empresa, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Empresa ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Empresa; firmar la correspondencia de la Empresa; Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho) gravar los bienes sociales
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