EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por kenychu • 1 de Agosto de 2013 • 2.267 Palabras (10 Páginas) • 473 Visitas
Empresa Individual (EIRL)
La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades con un patrimonio distinto al del titular.
Conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 19.857, el nombre de la empresa deberá contener a lo menos “el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L”.
El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.
Características
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.857 publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2003, la empresa individual de responsabilidad limitada, se constituirá por escritura pública que deberá contener a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.
d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e) El domicilio de la empresa.
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
Conforme lo prescrito en el artículo 5 de la referida ley, un extracto de la escritura pública de constitución, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social, y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la respectiva escritura.
Características fundamentales de la E.I.R.L.
1. Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2. Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad.
3. La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, lo que permite hacer una clara distinción entre los patrimonios del empresario y la empresa.
6. Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7. La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
9. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
Creación de empresas individuales de responsabilidad limitada.
La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L). Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos. El objetivo de esta norma, como se ha informado, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización de las actividades por parte de personas que aún no lo han hecho.
Contenido de la Ley:
a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica
en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y
anónimas);
c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad
económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las
sociedades anónimas;
e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La
empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura “E.I.R.L.”
g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
j) Se establecen las
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