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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En El PERU


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  4.813 Palabras (20 Páginas)  •  1.185 Visitas

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el PERU

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada surge como ficción legal pero también como nueva figura jurídica, indirectamente y como proposición manifiesta del Decreto Ley Nº 21435 (Ley de Pequeña Empresa) en mérito a la necesidad imperiosa de crear aquélla como medio idóneo para la prosecución de los fines que pretendía alcanzar; sin embargo, esta Ley se caracterizo más por haber estado revestida de un claro tinte político - propio de la época de su promulgación - muy lejos de los fines que pretendía lograr.

Aquélla, fue posteriormente derogada por el Decreto Ley 23189 de 19.7.80 vigente desde el 1.1.82 (reglamentada por D.S. 059-90-TR)- que sí contiene mayor cantidad de normas promocionales -; y, finalmente por el Decreto Legislativo Nº 705 del 5.11.91, siempre que sus normas se le opongan, las mismas que aunadas a la Ley 24062 de 10.1.85 (Ley de Pequeña Empresa Industrial) forman la trilogía legal de la pequeña empresa en el Perú, ente que, en la práctica, se manifestó como el " resultado de supervivencia" común a las familias afectadas por la crisis de los sesenta a los ochenta, en donde el " paisanaje" y el parentesco se confundían con el " negocio salvador " de una económica doméstica agonizante.

De este modo, y también por un Decreto Ley ( Nº 21-621 del 14.9.76 ), se crea en el Perú - en donde solo se regulaban formas empresariales asociativas - la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tras aguardar varios lustros como solución a la forma más usual de negociar en nuestro país: por la empresa ejecutada por una sola persona.

Y decimos que fue larga la espera, pues dentro de nuestro hemisferio algunas naciones ya contaban años antes en su legislación con dispositivo similar.

No obstante, nuestro país tomó como modelo la regulación propuesta por Liechtenstein, pequeña nación de la Europa Central sin reparar totalmente en algunas deficiencias comunes a los Códigos o Leyes transcritas de otras realidades, de cultura, sociedad y política disímil.

De cualquier forma, con ella se dio fin a una serie de distorsiones que se generaban dentro del sistema jurídico comercial peruano, ya que al no contar el micro o pequeño empresario con el molde legal acorde a sus pretensiones, se desnaturalizaba el carácter y esencia de otras formas societarias como las anónimas o de responsabilidad limitada, las que se constituían teniendo -prágmaticamente- como eje a uno sólo de los socios como el único que hacía las veces de "titular", siendo los demás participes " pseudosocios" o testaferros que asentían - por amistad, conveniencia o indiferencia - en prestarse a la ilegalidad trasuntada en una sociedad fantasma pues- como decimos - el empresario individual era el soporte único de la " sociedad ".

La E.I.R.L. recoge dos características importantes, conocidas ya en las sociedades comerciales consagradas por Ley, a saber: Primero, una persona jurídica de derecho privado, distinta a su titular y Segundo la responsabilidad limitada al patrimonio de la empresa, señalándose ciertas excepciones a la regla.

Con el transcurrir de los años, y si bien la E.I.R.L se mantiene como principal forma empresarial del comercio o industria a pequeña escala- al haber sido uno de los objetivos para su creación según la Ley de Pequeña Empresa aludida, su ámbito ha rebasado los limites impuestos por la última y ya alcanza gestiones empresariales de mediana escala.

No existe - o no debería existir - límite en el monto a invertir por el empresario singular, pudiéndose por medio de ella, desarrollar todas las actividades lícitas que ciencia o imaginación puedan haber concebido.

Por ello, no debe confundírsele como exclusiva para el funcionamiento de una micro o pequeña empresa, dado que si supera las condiciones o parámetros impuestos por el Decreto Legislativo Nº 705 ( Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas) , se perderán ciertos beneficios de carácter administrativo o tributario, cuya ausencia sabrá manejar fácilmente una E.I.R.L de envergadura económica - financiera mayor y gerencia eficiente.

Pensamos que una correcta interpretación de la Ley y del alcance de la Constitución Política en su articulo 59º, respecto al rol del estado como promotor de la pequeña empresa, debe llevarnos a concluir que para gozar de los beneficios que concede la legislación para la micro o pequeña empresa se debe adoptar la forma de una E.I.R.L., lo que no obliga a que esa modalidad pueda ser propia - reiteramos - de una actividad económica mayor.

Al promulgarse el Decreto Ley 21621 se adujo que la norma tenía carácter promocional, hecho que ni en teoría ni en la práctica fue cierto, pues aquélla no contenía ningún beneficio, aliciente o incentivo de índole alguna ( tributario, financiero, administrativo, etc.) para las empresas que se desarrollaran bajo esa modalidad empresarial.

Tuvieron que pasar varios años más (15 exactamente) - costumbre legislativa sempiterna- para que las E.I.R.L. e incluso algunas sociedades, pudieran beneficiarse con ciertas prerrogativas puestas a su favor por el D.Leg. 705, quien las reordenó dentro de su esquema normativo.

El vertiginoso avance tecnológico y científico aunado a los producidos en el Derecho mismo, sindican a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como uno de los integrantes privilegiados del nuevo Derecho Empresarial, aunque por su aún imperfecta ejecución y la aplicación supletoria del Código de Comercio, Ley de Sociedades y Ley de Reestructuración Empresarial- en lo que pueda corresponderle-, algunos consideran que debe mantenerse bajo la égida del Derecho Comercial.

En el Perú, el Derecho Comercial va evolucionando hacia el Derecho de la Empresa aún a pasos lentos, desde la dación de la Ley de Promoción Industrial.

La doctrina tiene establecido un importante pensamiento que integra el contenido del Derecho Empresarial al Derecho Económico, y conjuga todos estos conceptos de economía y empresa, con política económica y planificación, estableciéndose, por lo pronto, un Derecho Fronterizo especial.

El Derecho Empresarial sigue en evolución y ni siquiera su definición, objeto y sujeto pueden darse por definitivos, peor aun cuando las transformaciones empresariales a nivel mundial son cada vez más rápidas y novedosas.

Hoy puede hablarse, sin embargo, que la figura del " empresario " ha venido a sustituir a la del " comerciante"

Así cualquier aspiración iusfilosófica queda - por el momento al margen- por ser de mayor relevancia el rol que la E.I.R.L. vienen cumpliendo en nuestro país, a sabiendas - y eximiéndonos de estadísticas

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