Empresas Individuales De Responsabilidad Limitada
Enviado por c58arlos • 5 de Septiembre de 2012 • 8.356 Palabras (34 Páginas) • 617 Visitas
Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley
19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley
permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio
propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero.
La constitución de estas empresas es por escritura pública, que deberá contener
las cláusulas establecidas en el artículo 4 de la Ley citada, inscribiendo un
extracto de ella en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y
publicándolo por una vez en el Diario Oficial. Todo lo anterior, dentro del
plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.
El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de
fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión
"empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la
empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que
dentro de ella se desempeñará.
El capital de la empresa es el monto de los bienes que le transfiere el
constituyente y este puede ser en dinero efectivo o en bienes distintos de
dinero, en este último caso debe señalarse el valor que se les asigna a dichos
bienes.
Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es sólo hasta el
monto de lo aportado por el constituyente, pero responde con sus propios bienes
en los casos señalados en el artículo 12 de la Ley:
Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para
pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos.
Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de
la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y
contratos.
Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o
reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.
Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la
importancia de su giro o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades
líquidas y realizables que pudiera percibir, y
Si la empresa fuera declarada en quiebra culpable o fraudulenta. Es importante
destacar, la norma del articulo 10 de la ley que establece que los actos y
contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no
comprometido en la empresa, por una parte y con el patrimonio de la empresa
con la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde que se
protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se deberán anotar
al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contados
desde su otorgamiento.
La administración de la empresa corresponderá al titular de ella, quien la
representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social,
con todas las facultades de administración y disposición.
Las sociedades, que se disuelven por reunirse todos los derechos en una sola
persona, pueden transformarse en empresas individuales de responsabilidad
limitada, cumpliendo con las exigencias que establece el artículo 14 de la Ley,
es decir, la escritura pública en que conste la transformación deberá extenderse
dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la reunión se
produjo. Además estas empresas, pueden transformarse en sociedades de cualquier
tipo cumpliendo con las formalidades que establece el estatuto jurídico de la
sociedad en que se transforma.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada se terminan:
Por voluntad del empresario
Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo
Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad.
Por quiebra
por muerte del titular
La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo
realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas
por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de
Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria
se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Sociedad Limitada
La constitución de sociedades de responsabilidad limitada de los socios, fue
autorizada por la Ley 3.918 de fecha 14 de marzo de 1923, la cual en su artículo
primero señala "Se autoriza la creación de sociedades de responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas y comandita". Pese
a tener una ley especial que consagra este tipo de sociedades, el mismo art. 4
de la Ley 3.918 nos reenvía a las normas de la sociedad colectiva comercial
consagradas en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio y al
artículo 2.014 del Código Civil.
Concepto y Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Concepto:
Son sociedades personales solemnes, donde los socios limitan su
responsabilidad a los aportes realizados, y cuyo objeto, administración y
fiscalización interna pueden ser libremente pactados por los socios.
Características:
Son sociedades de personas (naturales o jurídicas).
Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que
debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en
el Diario Oficial.
Limitan la responsabilidad de los socios.
Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier
cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la
sociedad.
Pueden ser sociedades civiles o comerciales.
El artículo 2 inciso 2° prohibe que este tipo de sociedades se dediquen al
giro bancario y que tengan más de 50 socios.
Constitución
Escritura Pública: Esta sociedad es siempre solemne, ya que se requiere para
su constitución del otorgamiento de una escritura pública, la que luego debe
ser
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