MATRIMONIO
Enviado por kshar • 16 de Diciembre de 2012 • 599 Palabras (3 Páginas) • 423 Visitas
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.
La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.
¿Deben inscribirse las capitulaciones?
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.
La solicitud de un crédito es un caso muy descriptivo, ya que si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda, si existe. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.
¿Cómo son las capitulaciones más frecuentes?
Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.
Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí
El Derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
Para establecer el régimen de separación de bienes según el Derecho común habrá que otorgar necesariamente el contrato, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste
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