MATRIZ LEGAL CONTAMINACIÓN
Enviado por loguenita • 26 de Abril de 2020 • Tarea • 3.208 Palabras (13 Páginas) • 186 Visitas
rrerruuuurrrrrurrfrrrrComponente | Aspecto ambiental | Tipo de norma | Titulo | Entidad | Articulo | Descripción del requisito | CUMPLIMIENTO | |
SI | NO | |||||||
Agua, aire y suelo. | Contaminureweweww | Ley 1159 de 2009 | Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de Comercio Internacional | El congreso de Colombia | Art.3, 5, 6 | En el art. 3 se dicta en qué tipo de RESPEL se va a efectuar el convenio de Rotterdam. En el art.5 se dictan que procedimientos relativos se deben hacer a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. En el art. 6 se dictan los procedimientos relativos a las formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas | ||
Agua aire y suelo | Contaminación de agua aire y suelo | Ley 1252 de 2008 | Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. | El congreso de Colombia | Art. 1, 2, 12 | En el art. 1 se propone regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional. En el art. 2 se atenderán los siguientes principios: atender la prohibición e ingreso, la minimización de generación y almacenamiento de residuos peligrosos, como también diseñar planes, sistemas de tratamientos e implementar estrategias para los RESPEL. En el art.12 es una obligación del generador de los RESPEL, formular e implementar planes de gestión integral de residuos peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera. | ||
Aire | Generación de desechos peligrosos, contaminación del aire | Ley 430 de 1998 | Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. | El congreso de Colombia | Art. 1, 2, 3, 6, 8. | En el art. 1 regulara todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional. En el art. 2 se debe tener los siguientes principios: Minimizar la generación de respel, impedir el ingreso y tráfico ilícito de respel, reducir la cantidad de respel, disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana. En el art. 3 Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos. En el art. 6 se da la responsabilidad de que el generador será responsable de los residuos que él genere. En el art. 8 se da la responsabilidad de que el receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo. | ||
Componente | Aspecto ambiental | Tipo de norma | Titulo | Entidad | Articulo | Descripción del requisito | CUMPLIMIENTO | |
SI | NO | |||||||
Agua aire y suelo | Contaminación de agua aire y suelo | Ley 253 de 1996 | Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989 | El congreso de Colombia | Art. 4, | En el art. 4 se dictan las obligaciones generales en las que se aplica la ley. | ||
Agua, aire y suelo. | Contaminación de agua aire y suelo. | Ley 1196 de 2008 | Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español”, del 21 de Febrero de 2003, y el “Anexo G al Convenio de Estocolmo”, del 6 de mayo de 2005. | El congreso de Colombia | Art. 3, 5, 6. | En el art. 3 se hacen medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales. Cada medida tendrá su proceso adecuado. En el art. 5 se hacen medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional, de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos, y en el caso de ser viable se debe eliminar definitivamente. En el art. 6 medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos. | ||
Agua y suelo | Generación de residuos peligrosos | Resolución 503 de 2009 | Por la cual se aclara la Resolución 372 de 2009 mediante la cual se establecen los Elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido y se adoptan otras disposiciones. | Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial | Art. 1 | En el art. 1 será necesario la presentación de las certificaciones y permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental competente a las empresas que realicen el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de las Baterías Usadas Plomo Acido. | ||
Agua, aire y suelo. | Generación de residuos peligrosos y contaminación de agua aire y suelo | Resolución 1362 de 2007 | Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. | El ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, | Art. 1, 2, 5, 10. | En el art. 1 tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país. En el art. 2 se realiza la solicitud de inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos. En el art. 5 se pide que una vez se hayan diligenciado el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos se debe estar actualizando anualmente ante la autoridad ambiental. En el art. 10 Una vez el Ideam reciba en el Sistema de Información Ambiental la información transmitida por parte de las autoridades ambientales, este deberá garantizar a través de su sitio Web la siguiente información: la cantidad anual generada, el tipo de residuo, almacenada, aprovechada, tratados y dispuestos por el generador o a través de receptores. | ||
Agua, aire, suelo | Contaminación a los recursos naturales renovables | Decreto 2811 de 1974 | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. | El presidente de la república de Colombia | Art. 1, 2, 4, 5, 10, 13 | Artículo 1: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. Artículo 2: Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos Artículo 4: Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la Ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. Artículo 5: El presente Código rige en todo el territorio Nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo Artículo 10: Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y sin perjuicio de los tratados vigentes Artículo 13: Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos. | ||
Agua, aire, suelo | Generaciones de emisiones, vertimientos y daño al suelo | Resolución número 9 de 1975 | Por la cual se dictan medidas en materia de licencias de cambio. | La junta monetaria de la república de Colombia | Art. 1 | Artículo 1: Redujese a diez (10) días calendario el plazo mínimo para constituir el depósito del 100% en moneda legal, como requisito para presentar solicitudes de licencias de cambio. | ||
Agua, aire, suelo | Contaminación de la biodiversidad, contaminación al aire, agua y suelo | Ley 99 de 1993 | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. | El Congreso de Colombia | Art. 1, 2, 5,13, 14 | Artículo 1: Principios Generales Ambientales. Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 5: Funciones del Ministerio. Artículo 13: Para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo Nacional Ambiental Artículo 14: Funciones del Consejo. | ||
Componente | Aspecto ambiental | Tipo de norma | Titulo | Entidad | Articulo | Descripción del requisito | CUMPLIMIENTO | |
SI | NO | |||||||
Aire, agua, suelo | Contaminación al ambiente | Decreto 2676 de 2000 | Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares | Colombia. Leyes y decretos | Art. 1,2,8 | Artículo 1: reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y Similares, generados por personas naturales o jurídicas. Artículo 2: Las disposiciones del presente decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen Artículo 8: obligaciones del generador | ||
Agua, aire, suelo | Generación de residuos peligrosos, contaminación de aire agua y suelo | Decreto 4741 de 2005 | Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. | El presidente de la república de Colombia | Art. 1,5,6,7 | Artículo 1: Prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Artículo 5: Clasificación de los residuos o desechos peligrosos. Artículo 6: Características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. Artículo 7: Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso | ||
Agua, aire | Contaminación al ambiente, contaminación al agua y aire | DECRETO 351 de 2014 | "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades | El presidente de la república de Colombia, | Art.1,5 | Artículo 1: reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Artículo 5: Clasificación los residuos generados en la atención en salud y otras actividades | ||
Componente | Aspecto ambiental | Tipo de norma | Titulo | Entidad | Articulo | Descripción del requisito | CUMPLIMIENTO | |
SI | NO | |||||||
Aire, agua | Generación de residuos peligrosos afectación a la salud humana y al ambiente | Resolución 371 de 2009 | “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos | El ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial | Art. 1,8, 13 | Artículo 1: establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos Artículo 8: De los Centros de Acopio donde se reunirán fármacos o medicamentos vencidos entregados por los consumidores. Artículo 13: Prohibiciones. | ||
aire | Contaminación del aire, generación de residuos peligrosos, generación de emisiones atmosféricas | Resolución 372 de 2009 | Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones. | Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial | Art. 1,7, 10 | Artículo 1: establecer los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterías plomo ácido del parque vehicular, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Baterías Usadas Plomo Acido Artículo 7: presentación y plazo. La personas que importan o fabrican baterías plomo ácido, presentarán para su seguimiento ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámite Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 10: prohibiciones. | ||
Aire | Generación de residuos peligros, contaminación de aire | Resolución 1511 de 2010 | Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones. | El ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial | Art. 1,2 | Artículo 1: establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación de formular, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. Artículo 2: Ámbito de aplicación se aplicará a los productores de 3.000 o más unidades al año | ||
Aire | Generación de residuos peligros, contaminación de aire | Resolución 1512 de 2010 | Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones. | El ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial | Art. 2, 4,11,19 | Artículo 2: Ámbito de aplicación, se aplicará a los productores de 100 o más unidades al año Artículo 4: Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Artículo 11: Del acopio de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Artículo 19: Prohibiciones. | ||
aire | Generación de residuos peligrosos, contaminación aire Generación de emisiones | Resolución 6981 de 2011 | Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital | Los secretarios distritales de ambiente y movilidad | Art. 1,4 | Artículo 1 establece los lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y de llantas no conforme en obras de infraestructura del transporte urbano. Artículo 4: programa piloto para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y de llantas no conforme en obras de infraestructura del transporte urbano. | ||
Agua aire suelo | Afectación al agua , a la salud humana y al ambiente, Residuo peligroso | Acuerdo 322 de 2008 | Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE- | El concejo de Bogotá, d. C | Art.1, 2 | Artículo 1: La Secretaría Distrital de Ambiente diseñará e implementará la estrategia de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 2: La Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de acuerdo con todos los autores de la cadena del ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, diseñarán y realizarán campañas de información sobre las diferentes etapas de la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de conformidad con la estrategia a que se refiere el artículo anterior. | ||
Aire, suelo | Generación de residuos sólidos orgánicos, contaminación de aire y suelo | Acuerdo 344 de 2008 | Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones | El concejo de Bogotá, d. C. | Art. 1,2 | Artículo 1: la administración distrital diseñará y ejecutará un programa de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, Artículo 2: el diseño y ejecución del programa de qué trata este acuerdo se ceñirán al plan maestro para el manejo integral de residuos sólidos para Bogotá d. C. | ||
Suelo, aire | Generación de Residuos peligrosos, afectación al medio ambiente, y a la salud | Acuerdo 389 de 2009 | Por medio del cual se crea el programa ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar | El concejo de Bogotá d. C. | Art. 2 | Artículo 2: disminuir el impacto ambiental que se causa al utilizar y disponer de las bolsas y residuos de plástico en especial los que se generan en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios. | ||
Aire | Consumo de materiales y energía | Acuerdo 403 de 2009 | Por medio del cual se adopta en el Distrito Capital "el apagón ambiental", como una estrategia voluntaria a favor del medio ambiente y se dictan otras disposiciones | El concejo de Bogotá, distrito capital | Art. 2 | Artículo 2: el apagón ambiental”, consiste en mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora, cada día ocho (8) de cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche. | ||
Aire agua suelo | Afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | NTC 1692 | Transporte de mercancías peligrosas definiciones, clasificaciones, marcado, etiquetado | INCONTEC | Esta norma establece la clasificación de las mercancías peligrosas, las definiciones, el marcado, etiquetado y rotulado de estas para fines de identificación del producto y las unidades de transportes. Se recomienda al transporte de mercancías peligrosas de las naciones unidas hacer: Rotulado, etiqueta, y disposición sobre rotulación. | |||
Aire agua suelo | Afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | NTC 4532 | Transporte de mercancías peligrosas. Tarjetas de emergencias para transporte de materiales. Elaboración | INCONTEC | Preparación de las tarjetas de emergencias para transporte de mercancías peligrosas. La información se presenta en cumplimiento de disposiciones internacionales sobre salud, ambiente y seguridad Tiene como propósito al uso por parte de individuos responsables del desarrollo y revisión de las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas usadas y manipuladas en Colombia | |||
Aire agua suelo | Generación de tóxicos, afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | NTC 4702-6 | Embalajes y envases para transporte mercancías peligrosas clase 6. Sustancias toxicas e infecciosas | INCONTEC Ministerio de Transporte | Establece los requisitos que deben cumplir los ensayos a los cuales se deben someter los embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 6 sustancias toxicas e infecciosas. | |||
NTC 3669 | Factores de conversión. Tablas Básicas | INCONTEC | Hace referencia a la conversión de una unidad de medida a otra, para ciertas cantidades utilizadas generalmente en ingeniería, industria y comercio. En esta norma mientras se dan los factores de conversión entre todas las unidades básicas, el punto de visita en el cual se basan las discusiones sobre las diversas unidades y los factores de conversión es el sistema internacional | |||||
Agua, aire, suelo. | Afectación a la salud y al medio ambiente, generación de RESPEL | NTC 1319 | Almacenamiento de plaguicidas químicos para uso agrícola | INCONTEC | Establece los requisitos para el almacenamiento seguro de plaguicidas químicos de uso agrícola. Se aplica a las bodegas destinadas a almacenar plaguicidas químicos de uso agrícola. | |||
Agua, aire, suelo | Afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | NTC 4532 | Transporte de mercancías peligrosas. Tarjetas de emergencia para transporte de materiales. Elaboración | INCONTEC | Se aplica a la preparación de las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas. Presenta información básica sobre cómo desarrollar y preparar una tarjeta de emergencia para el transporte Su propósito es al uso por parte de individuos responsables del desarrollo y revisión de las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas usadas y manipuladas en Colombia. | |||
Agua, aire y suelo | Generación de tóxicos, afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | NTC 4702-1 | Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 7. Materiales radiactivos. | INCONTEC | Aplica para el transporte terrestre y al manejo de las mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización, la seguridad de los envases y embalajes. | |||
Agua, aire | Generación de emisiones | GTC 81 | Guía para el equipamiento electromagnético de pequeñas instalaciones hidroeléctricas. | INCONTEC | ||||
Agua, aire y suelo | Generación de Residuos sólidos contaminación al aire, suelo y agua | GTC 24 | Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente | INCONTEC | Pautas para realizar la separación de los materiales que constituyen los residuos no peligrosos en las diferentes fuentes de generación | |||
GTC 34 | Guía estructura básica del programa de salud ocupacional | INCONTEC | Tiene por objeto dar los lineamientos para estructurar y desarrollar un programa de salud ocupacional para las empresas establecidas en Colombia | |||||
Agua, aire y suelo | Generación de RESPEL, afectación a la salud y al medio ambiente, contaminación al aire, agua y suelo | GTC 53-2 | Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de los residuos plásticos | INCONTEC | Provee información que permite realizar una gestión integral de los residuos plásticos provenientes del pos industria o del pos consumo, incluyendo lo relacionado con las etapas de separación en la fuente y la recolección selectiva. No establece parámetros de seguridad industrial o higiene ocupacional asociado con la gestión integral | |||
Aire y suelo | Generación de RESPEL | GTC 53-5 | Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para el aprovechamiento de los residuos metálicos. | INCONTEC | Proporciona una herramienta para e adecuado manejo de los residuos metálicos no peligrosos, indicando los procesos de acondicionamiento para su aprovechamiento en las etapas de separación en la fuente, recolección, reciclaje y reutilización. | |||
GTC 53-6 | Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía del aprovechamiento de residuos de papel y cartón compuestos con otros materiales | INCONTEC | Brindar pautas que permitan a través de los diferentes métodos de aprovechamiento, realizar un manejo adecuado de los residuos de los papeles y cartones compuestos Esta guía aprende aportar herramientas para realizar un manejo integral de los residuos de papel y cartón compuestos , tanto a nivel industrial como al de pos consumo | |||||
Agua, aire y suelo. | Generación de tóxicos, afectación a la salud humana y al ambiente, generación de RESPEL | GTC 53-8 | Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes | INCONTEC | Reducir el impacto ambiental de los residuos de envases del embalaje, de cualquier material, mediante la consideración de los aspectos relacionados con su minimización, identificación con propósitos ambientales, reutilización aprovechamiento. |
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