MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL.
Enviado por almisandi • 19 de Junio de 2016 • Tarea • 6.057 Palabras (25 Páginas) • 417 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
MATERIA:
DERECHO ELECTORAL
HORARIO: 17:30-19:00
Alumna:
SANDRA TITLA ROBLES
PUEBLA, PUE. PRIMAVERA-2016
ÍNDICE
CAPITULO I.- Introducción.
CAPITULO II.- Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO III.- Antecedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO IV.- Funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO V.- Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO VI.- Marco legal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPITULO VII.- Conclusión.
CAPITULO VIII.- Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
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CAPITULO II
CONCEPTOS
A fin de poder entender la naturaleza y la finalidad del presente trabajo de investigación resulta ser indispensable el poder conocer las metas y objetivos que existe dentro de un trabajo de esta índole. Así las cosas a criterio del autor resulta ser importante el definir qué elementos debe de contener este tipo de trabajo.
Por lo que en la materia que nos ocupa, “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, es un tema realmente amplio, ya que es una institución mexicana que se encarga de regular los conflictos electorales, por tanto sus determinaciones, en ocasiones, resultan ser de vital importancia para el futuro del país.
En tal virtud y previo a poder entrar en materia resulta indispensable definir al “Tribunal” como tal dentro del derecho mexicano, así como a la rama que se encarga de estudiar las elecciones y los conflictos realizadas dentro del mismo.
Razones por las cuales tenemos que el Centro Judicial Federal, emitido por la conferencia Judicial de los Estados Unidos de América, en el año mil novecientos noventa y seis, definió al Tribunal Federal como:
“Un tribunal es una institución que el gobierno establece para resolver las controversias mediante un proceso legal. Las personas llevan sus controversias al tribunal para resolver sus desacuerdos: ¿Cruzó Bill Jones un semáforo rojo antes de que su automóvil chocara con el automóvil de John Smith, o estaba el semáforo verde como dice que ocurrió? ¿Robó Frank Williams el banco o fue otra persona?”
Así las cosas tenemos que el Tribunal es una institución del estado que puede conocer y resolver sobre las controversias que existan y que sean sometido por las partes al conocimiento de esta autoridad, ya que centraran su determinación en base a las acciones ejercitadas como a la resistencia opuesta a las mismas, excepciones y defensas, realizando un análisis pormenorizado de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por los contendientes.
En merito a lo anterior tenemos que en el estado mexicano, se estableció en los arábigos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías de legalidad y seguridad jurídica así como el derecho al debido proceso que rige todo sumario jurisdiccional, dispositivos legales que en virtud de su importancia me permito trascribir, en su parte conducente y que a la letra dicen:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
En concomitancia con lo anteriormente expuesto, tenemos que Nuestra Carta Magna, resulta ser muy específica al momento de delimitar que el debido proceso debe de ser regido conforme a las normales perfectamente establecidas en las leyes sustantivas y adjetivas aplicables, motivo por el cual la relevancia de la existencia de un Tribunal que conozca y resuelva sobre los conflictos existentes entre los ciudadanos y/o entre los ciudadanos y el estado, sean resueltos, con las formalidades aplicables, a fin de darle a cada quien lo que corresponde.
Ahora bien por cuanto hace al Derecho Electoral, en el estado mexicano, es aquella rama del Derecho Público, que se encarga del regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, elescrutinio, la observación electoral y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.
No obstante lo anterior tenemos que los juristas Manuel González Oropeza y Carlos Báez Silva, en su libro Derecho Electora Mexicano, en su página cinco, definió que:
“…el derecho electoral mexicano es un derecho sumamente dinámico, generador de discusiones y polémicas en el ámbito público, pero también, lamentablemente, bastante desconocido. Frente a la multiplicidad de principios, reglas e interpretaciones sobre las figuras electorales, aparece el desconocimiento de todo ello. Así, en ocasiones, la discusión pública se muestra rayana en la ignorancia, reflejo del desconocimiento por parte de la ciudadanía de los propios órganos gubernamentales y niveles en que lo electoral tiene lugar y se desenvuelve, puesto que todo pareciera se concreta en un momento único e irrepetible: la jornada electoral. Bastaría aludir a la confusión, quizá basada en una equívoca similitud de siglas, entre el órgano electoral administrativo y el jurisdiccional, para sugerir que en más de un sentido el eje del imaginario social respecto de lo electoral es la jornada comicial. Sin embargo, el derecho electoral no se reduce a la jornada comicial, sino que es mucho más complejo. El dinamismo a que se hacía alusión ha traído aparejada un incremento en la tecnicidad de lo electoral. Esto ha dado lugar a un fenómeno bastante curioso: siendo uno de las pocas disciplinas jurídicas que resultan “atractivas” para la ciudadanía, su complejidad administrativa y procesal impiden una adecuada comprensión de la misma en su aspecto teórico y procesal.”
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