MERCANTIL
Enviado por frocker99 • 7 de Abril de 2015 • 285 Palabras (2 Páginas) • 177 Visitas
PROCESO MERCANTIL: Conjunto de normas Jurídicas que regulan el procedimiento en materia mercantil, serie de pasos ordenados y sistematizados para dar continuidad en el derecho.
FORMALIDADES JUDICIALES: Se substanciaran de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código de Comercio y en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Personal o por cédula;
Boletín judicial, Gaceta o periódico judicial;
Estrados;
Edictos;
Correo certificado; y
Telégrafo certificado.
TÉRMINOS JUDICIALES: Empezaran a correr desde el día siguiente a aquel que haya surtido efecto el emplazamiento o las notificaciones.
PRUEBAS: Serán admisibles todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
JURISDICCIÓN CONCURRENTE: Es la facultad que otorga la ley para que dos o más autoridades sean competentes para conocer un mismo asunto.
SUPLETORIEDAD EN EL PROCESO MERCANTIL: Es reemplazar una ley por otra.
COMPETENCIA: Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto.
RECURSO DE APELACIÓN: Recurso que se interpone para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnas por la apelación.
RECURSO DE REVOCACIÓN: Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA: Solo procede respecto de las definitivas
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