Mala Praxis Médica
Enviado por oropesa76 • 18 de Octubre de 2012 • 3.011 Palabras (13 Páginas) • 2.126 Visitas
Mala praxis médica
29.03.2012
04:00 PM
El artículo 409 del Código Penal venezolano dispone: "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años". Se trata del delito de homicidio culposo por negligencia médica o mala praxis médica.
La sentencia condenatoria se apoya en los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público a ser evacuados en el juicio oral y público dentro del proceso penal. A saber: las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos; los documentos referidos a informes médicos y experticias; la partida de nacimiento y el certificado de defunción de la víctima. Estas pruebas acreditan la comisión del hecho punible con la imposición de la pena.
Como dicta uno de los principios rectores del proceso penal, los imputados gozarán del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio. En ese sentido, los abogados de la defensa solicitarán al Juez la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de los acusados, y este así podrá concederla. En otras palabras, los procesados no podrán salir del país y están obligados a cumplir reiteradas presentaciones periódicas ante el tribunal.
Otro aspecto a considerar por los familiares de las víctimas que sufren los daños ocasionados por la mala praxis médica, es que con la sentencia condenatoria surge la eventual demanda a incoar por indemnización económica en razón a los perjuicios morales. La persona causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por último, en Venezuela es posible blindar o proteger los bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse generado daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial.
La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN) adelanta la discusión del proyecto de Ley contra la Mala Praxis Médica, debido a las denuncias que se han presentado sobre procedimientos “inescrupulosos” realizados en centros de estética o de salud que han provocado lesiones graves y hasta muertes de pacientes. El diputado Edgard Lucena, integrante de la comisión informó que la ley se incluye al área de las ciencias médicas, “especialmente patólogos (clínicos) y especialistas en las disciplinas que más generan muertes por esas intervenciones. Podemos hablar de la gastroenterología y el área de la piel”, entre otras.
Lucena explicó que el texto será trabajado junto con parlamentarios de la comisión de Desarrollo Social Integral, donde reposa un anteproyecto que fue consignado en el período parlamentario del 2005, al 2010, sobre la base del cual se apoyarán para agregar las propuestas que se hagan en el transcurso del debate. Las consultas de la ley comenzarán en septiembre, luego del receso de la AN.
En la exposición de motivos del texto que se encuentra en la comisión de Desarrollo Social señala que “la responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestación de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina”.
Se argumenta en el texto que la ley se justifica porque “en los últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales en virtud de la mala praxis de la salud y ello no es por una simple casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el pueblo venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus derechos y con un especial énfasis en los derivados de la Constitución”.
Agrega que “de acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela Socialista se hace indispensable la necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial garantizar, promover y vigilar el derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus principios tipificando los delitos que se deriven de la mala praxis médica y sus sanciones”.
El articulo 1 del anteproyecto dice: La presente Ley tiene como objeto garantizar y promover el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida contemplados como Derechos Sociales fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben
asumir todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que confluyan en la atención del paciente, a los fines de salvaguardar la integridad física y mental del mismo, así como garantizar la observancia de los procedimientos por profesionales de la salud, con fundamento en sus principios médicos, así como la tipificación de los delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al paciente humano”.
Mientras que el artículo 2 señala que son sujetos de ley: todos los profesionales de la salud desde médicos otros profesionales de la salud como odontólogos, bionalistas, radiólogos hasta enfermeras y auxiliares, así como Instituciones Médicas que participen o hayan participado en la atención del paciente en los términos que en esta Ley se establecen”.
Presentan Ley en contra de Mala Praxis en la salud 1274 Visitas
El proyecto consta de sólo 13 artículos y fue incluida en la agenda de la Comisión de Desarrollo Social para este año. Contempla la regulación para aquellas situaciones no óptimas en el ejercicio de la medicina, sancionando a todo el equipo que intervenga en el hecho. La Fiscalía hará la investigación penal
Sandra Ayala/ Prensa AN
{mosimage} El diputado Juan Bautista
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