Manifestación de voluntad de las personas
Enviado por OLGAISABEL1971 • 23 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 5.201 Palabras (21 Páginas) • 425 Visitas
SEGUNDO REQUISITO.
EL CONSENTIMIENTO
Manifestación de voluntad de las personas, esta se hace a través de un signo seña, firma, palabra, escrito, o cualquier forma que de a colegir que se ha expresado la voluntad, el Consentimiento es la voluntad, es su expresión por lo que no la pueden exteriorizar sino las personas libres y capaces . Esa manifestación o expresión de la voluntad es el Consentimiento. Consentimiento que debe ser serio es decir emitido con la intención de hacer nacer obligaciones.
El consentimiento tiene dos fases:
a) Una interna; que es la que se da al interior de cada persona, en la cual mide, analiza el alcance de su declaración de voluntad. La fase interna no es otra cosa que determinar la sostenibilidad del consentimiento. Preguntas como, estaré en posibilidad de cumplir, a qué me obligó, qué derechos tengo etc, son elementos de ayuda para realizar la fase interna, esto es el elemento seriedad del consentimiento.
b) Una externa, que no es otra cosa distinta a la exteriorización del consentimiento, es decir su expresión.
Cuándo se exterioriza el consentimiento? Pues cuando se ha expresado. Esa fase externa (exteriorización) debe estar en consonancia, de acuerdo, con la Fase Interna del Consentimiento. Cuando la persona va a decir si acepto como una manera de expresar su consentimiento es necesario que esa persona haya realizado un juicio valorativo del alcance de su declaración de voluntad, por qué y para qué ha celebrado ese Acto Jurídico, que derecho va a tener como consecuencia de ese Acto Jurídico, esto hace parte de la etapa interna del consentimiento. El aspecto externo es una formalidad que exige la ley para que esa declaración de voluntad pueda producir efecto jurídico.
Es importante en el consentimiento tanto la fase la interna como la externa, que es lo podemos determinar claramente como lo establece Art. 1508 con ocasión de los llamados vicios del consentimiento C.C ART. 1508.—Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
El consentimiento puede adolecer de unos vicios:
a) Error
b) Fuerza
c) Dolo
Nada debe interferir en nuestra declaración de voluntad, simplemente nos equivocamos, a veces por ignorantes, a veces por apresurados incurrimos en un error. Cuando nos arrancan la declaración de voluntad hay fuerza si nos engañan hay dolo en la declaración de voluntad.
EL ERROR
Es una equivocación por una falsa noción de la realidad puede ser por ignorancia. No toda equivocación al consentir constituye el error, ni toda ignorancia acerca de un hecho al momento de consentir puede ser error, porque muchas veces le hacemos consciente de que estamos celebrando un Acto Jurídico engañoso, esto se llama Error Consciente y no es vicio, esto es típico del negocio Jurídico simulado. Ej. venta de casa y al comprador le manifestamos de que no le estamos vendiendo, simplemente estamos cumpliendo un formalismo legal con el fin de que el bien inmueble aparezca a nombre de el y nuestros acreedores no lo persigan, pero el inmueble sigue siendo mío. El error consciente no es vicio del consentimiento, por cuanto de que interiormente sin manifestación externa, el agente desea no celebrar el acto, o desea efectos jurídicos distintos de los que son el acto se producen, carece de todo alcance.
El error es de dos clases:
a) Error de hecho
b) Error de derecho
El error de derecho no es vicio del consentimiento. No lo vicia porque la ley se presume conocida por todos, Nadie puede en consecuencia ignorar el desconocimiento de la ley para sustraerse de las consecuencias del acto, ni mucho menos para propender que se declare su nulidad por vicio en el consentimiento.
C.C. ART. 9º—La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
C.C. ART. 1509.—El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
ERROR DE HECHO.
Vicia el consentimiento. Sobre puede recaer el error de hecho? Los franceses establecieron con el fin de facilitar el conocimiento de este primer vicio del consentimiento una clasificación la cual la han llamado CLASIFICACION TRIPARTITA DEL ERROR DE HECHO; y lo clasificaron en:
Error obstáculo
Error nulidad
Error Indiferente
Esta es la clasificación del profesor Josserand acogida por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de febrero 28 de 1936.
Un error que OBSTACULIZA la formación del Acto Jurídico error que impide que se forme el Acto Jurídico . Un error que da lugar a la NULIDAD de ese Acto Jurídico. Un error que es INDIFERENTE no puede considerar vicio del consentimiento.
En esta clasificación del error como se puede afectar el Acto Jurídico? Lo afecta obstaculizándolo no se forma Acto Jurídico de ninguna clase, hay inexistencia de la declaración de voluntad. Lo que las personas pretendían formar no surgió por eso es inexistente, pero muchas veces el Acto Jurídico se forma, lo que pasa es que es anulable. Otras veces el error no tiene nada que ver con el Acto Jurídico porque es indiferente en relación con el Acto Jurídico.
Nuestro código no acoge esta clasificación en error obstáculo nulidad, indiferente.
Solamente señala unos ejemplos que encuadran dentro del error obstáculo, nulidad y el indiferente.
ERROR OBSTACULO.- Puede recaer sobre la naturaleza del Acto Jurídico o sobre el objeto del Acto Jurídico o sobre la causa del Acto Jurídico. Cuál es la naturaleza de un Acto Jurídico? Es el fin perseguido por el acto jurídico del que se trata o sea su efecto determinado por la ley o por las partes. Ej. De la compraventa, es vender y comprar, si una parte en un Acto Jurídico entiende comprar y la otra entiende regalar hay un error obstáculo.
Sobre la identidad de la cosa específica ejemplo: contrato de compraventa el vendedor quiere vender una cosa determinada y el comprador otra cosa el vendedor entiende vender el Apartamento 304A y el Comprador entiende comprar el Apartamento 304B, en consecuencia un ERROR SOBRE EL OBJETO. Aquí hay identidad entre las partes acerca del contrato pero no del objeto en consecuencia se obstaculiza la formación del Acto Jurídico es inexistente. El hecho notorio no requiere prueba es algo ostensible.
El Error Obstáculo puede recaer también sobre la CAUSA en el Acto Jurídico. Ej. En materia mercantil, en el Civil no hay ejemplos en el contrato de seguro, uno asegura una cosa porque no está asegurada. Muchas veces aseguramos algo que está asegurada porque no se tiene el conocimiento que no está asegurada. Una cosa no
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