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Mantenimiento Y Conservación En Inmuebles Federales Compartidos


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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Las Disposiciones de este Capítulo fijan las bases para la ejecución de los programas operativos mediante los cuales se garantice la administración de los Inmuebles federales compartidos, así como la rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento que requiere su utilización, cuando se encuentren alojadas en aquéllos, oficinas de los ocupantes.

La SHCP, en su caso, señalará las partidas que las Dependencias ocupantes deberán prever en sus respectivos presupuestos anuales para sufragar los gastos de las áreas internas y comunes de los inmuebles o conjuntos inmobiliarios federales compartidos, con el objeto de expensar con oportunidad los gastos que su debida administración, mantenimiento y conservación requieran.

El INDAABIN podrá administrar directamente o a través de terceros los Inmuebles federales compartidos, para lo cual adoptará las medidas necesarias que aseguren que la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento de dichos inmuebles se lleve a cabo conforme a las normas y lineamientos aplicables y los que al efecto se emitan.

Para llevar a cabo la administración de los Inmuebles federales compartidos, el INDAABIN nombrará a un administrador único quien podrá ser un servidor público adscrito al INDAABIN o de alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal ocupantes, o un prestador de servicios de administración inmobiliaria, ya sea persona física o moral.

El INDAABIN podrá designar a una misma persona para hacerse cargo de la administración de uno o varios Inmuebles federales compartidos que se localicen en un área geográfica determinada.

El administrador único deberá convocar a las Instituciones Públicas ocupantes a integrar un comité de apoyo para la administración del inmueble con sus respectivos representantes, con el propósito de tratar los asuntos relacionados con la administración del inmueble a su cargo.

El Comité de Apoyo para la Administración del Inmueble Federal Compartido deberá conocer de los informes que presente el administrador único sobre el avance físico y financiero de los programas de administración, conservación, rehabilitación y mantenimiento de los inmuebles y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Instituciones Públicas que lo integran, en lo relacionado con el pago de las cuotas que a las mismas correspondan para sufragar los gastos de administración general de las áreas comunes.

Las que se relacionen con la cooperación y la debida conducción de actividades dentro de los recintos en que se encuentren alojadas las oficinas institucionales, con independencia de las responsabilidades inherentes al régimen de destino previsto por la Ley General de Bienes Nacionales.

Las sesiones del Comité de Apoyo para la Administración del Inmueble Federal Compartido serán invariablemente presididas por el administrador único. Los acuerdos que en el mismo se propongan se adoptarán por mayoría de votos y su presidente tendrá voto de calidad, e integrar la Unidad de Protección Civil debiendo de participar en las acciones de prevención y atención de contingencias relacionadas con los inmuebles federales compartidos.

Para la administración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de los Inmuebles federales compartidos, sin perjuicio de lo que disponen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia, y otras disposiciones que emita la SHCP, se deberá observar algunos aspectos primordiales.

Cada una de las Dependencias y Entidades ocupantes del inmueble, en la elaboración de sus respectivos proyectos de presupuesto de cada ejercicio, deberán y serán responsables de prever los recursos necesarios para sufragar los trabajos de administración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de las áreas internas y comunes en la proporción que les corresponda.

Igualmente deberán prever las partidas presupuestarias que permitan cubrir el costo del funcionamiento de los servicios comunes y de los servicios públicos de los que sean usuarios, así como de las contribuciones locales y federales que se causen.

En la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las Instituciones Públicas deberán especificar los recursos y partidas para cubrir las erogaciones que se deriven en esta materia, así como los programas operativos anuales que de manera coordinada formulen, con el objeto de que una vez aprobado su presupuesto de egresos los recursos se ejerzan de acuerdo con los calendarios autorizados.

Para atender los requerimientos de espacios, el INDAABIN emitirá las correspondientes autorizaciones del uso, asignación de espacios, permisos temporales, concesiones y arrendamientos, según sea el caso, en los términos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales.

La aportación de las cuotas de conservación y mantenimiento de las Dependencias y Entidades ocupantes de los Inmuebles federales compartidos, deberán considerar los recursos presupuestarios que para tal efecto dispongan, y los ocupantes distintos a las Instituciones Públicas, deberán aportar la cuota de conservación y mantenimiento que para tal efecto establezca el INDAABIN.

Los ocupantes no podrán efectuar modificaciones que afecten las estructuras del edificio, muros de carga u otros elementos esenciales que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad y salubridad, sin la autorización previa del INDAABIN.

Los programas de rehabilitación y mejoramiento que impliquen remodelación o modificaciones, serán objeto de estudio por parte del INDAABIN, en consulta con la SHCP, para efectos de su programación, presupuestación y ejecución respectivas.

El INDAABIN o, en su caso, el administrador único cuando este cargo lo desempeñe un prestador de

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