Maxima Organizacion Que Rige Los Derechos Humanos
Enviado por luisvallejo • 10 de Enero de 2013 • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 517 Visitas
MÁXIMA ORGANIZACIÓN QUE RIGE LOS DERECHOS HUMANOS-
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El mismo encabeza la OACDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrece y lidera las, acciones con objetividad, brindando enseñanza y tomando medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los derechos humanos.
La OACDH forma parte de la secretaria de las Naciones Unidas, estando la sede principal en Ginebra. Las prioridades de las mismas están establecidas en los dos(2) documentos estratégicos fundamentales : Plan de Gestión para 2012-2013 (en ingles).sus prioridades son una mayor participación en los países, en estrecha colaboración con nuestros socios en el plano nacional y local, a fin de garantizar que las normas internacionales de derechos humanos se apliquen sobre el terreno; un mayor papel de liderazgo para el Alto Comisionado; y asociaciones más estrechas con la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas."
Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas. Pero las críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.
Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el "Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" aprobada en 1969.
ACUERDO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LA SALUD, EDUCACIÓN, TRABAJO, FAMILIA, Y DERECHO A LA VIDA.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos.
Existen diversos acuerdos sobre derechos humanos en las aéreas ante mencionadas, de las mismas podemos mencionar algunas tales como:
D.D.H.H. (salud)
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
D.D.H.H (FAMILIA)
COMITÉS DE LA ONU:
Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)
Instrumentos Internacionales:
1º-Convenio sobre la edad mínima (1973)
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986
2º-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993)
3º-Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios - ONU, nueva york, e. u. a., 10 de diciembre de 1962
D.D.H.H (TRABAJO)
Instrumentos Internacionales:
Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1951)
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1958)
(Convenio (núm. 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación - OIT, ginebra, suiza, 17 de junio de 1999
D.D.H.H. (EDUCACION)
Instrumentos Internacionales:
1º-Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962), entre otras.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969)
Art. 4. Derecho A La Vida.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.
Art. 12. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
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