Mayoria De Edad
Enviado por cronos1440 • 24 de Abril de 2014 • 535 Palabras (3 Páginas) • 482 Visitas
13.-La mayoría de edad
13.1.-criterios para establecerla
Art.23 y 24 del código civil de Oaxaca
Artículo 23.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las
limitaciones que establece la ley.
Artículo 24.- Las personas de ambos sexos que no han cumplido dieciocho años, son menores de edad, la mayor edad
comienza a los dieciocho años.
13.2.-efectos
Tendrán plenos derechos en materia civil y comercial. Podrán casarse y viajar al exterior sin autorización de los padres. Como excepción, los progenitores aún deberán continuar con la manutención y la obra social de los hijos hasta que cumplan 21,disponer de una herencia, Tendrán plenos derechos en materia civil y comercial. Podrán casarse y viajar al exterior sin autorización de los padres.
13.3.-la mayoría de edad desde los puntos de vista de las leyes constitucionales,civiles,penales,obreras,agrarias y militares
Constitucionales
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir
Código civil de Oaxaca
Art.23 y 24 del código civil de Oaxaca
Artículo 23.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las
limitaciones que establece la ley.
Artículo 24.- Las personas de ambos sexos que no han cumplido dieciocho años, son menores de edad, la mayor edad
comienza a los dieciocho años.
Código penal (Oaxaca)
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
2o.- Este Código se aplicará a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad.
Ley federal del trabajo
ARTICULO 5
LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO POR LO QUE NO PRODUCIRA EFECTO LEGAL, NI IMPEDIRA EL GOCE Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, SEA ESCRITA O VERBAL, LA ESTIPULACION QUE ESTABLEZCA:
I. TRABAJOS PARA NIÑOS MENORES DE CATORCE AÑOS;
II. UNA JORNADA MAYOR QUE LA PERMITIDA POR ESTA LEY;
III. UNA JORNADA INHUMANA POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA, DADA LA INDOLE DEL TRABAJO, A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
IV. HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO PARA LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS
V. UN SALARIO INFERIOR AL MINIMO;
VI. UN SALARIO QUE NO SEA REMUNERADOR, A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
VII. UN PLAZO MAYOR DE UNA SEMANA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS OBREROS;
VIII. UN LUGAR DE RECREO, FONDA, CANTINA, CAFE, TABERNA O TIENDA, PARA EFECTUAR EL
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