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Memoriales De Procesal Administrativo Guatemala


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  35.533 Palabras (143 Páginas)  •  994 Visitas

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1. DEMANDA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO

HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUAN MARROQUIN, soltero, Agricultor, guatemalteco, domiciliado en el departamento de Petén, señala para recibir Notificaciones la tercera avenida tres guion cuarenta y ocho de la zona uno de la ciudad de San Francisco, Actuando con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado DENIS IVAN ESCOBAR. Comparezco con el objeto de promover juicio en contra de la Dirección General de Transportes cuya sede se encuentra en la 15 calle 11-41, zona 1 Ciudad de Guatemala.

RAZON DE MI GESTION

Mediante Resolución No. 16691 de 9 de julio de 2012, La Dirección General de Transportes resuelve NO ACCEDER a la solicitud de una línea de Transporte del municipio de San Francisco a la ciudad Flores, Petén, presentada por el señor JUAN MARROQUIN en virtud de que solicita una línea de transporte público.

RELACION DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA PETICION

Conforme las actuaciones que componen el expediente administrativo respecto al cual se plantea el presente proceso se encuentra debidamente establecido:

a) Que la Dirección General de Transportes en resolución dieciséis mil seiscientos noventa y uno del nueve de julio del año dos mil doce me denegó la línea de transporte del municipio de San Francisco, Petén a la ciudad de Flores, Petén.

b) Al ser notificado de la resolución emitida por la Dirección General de Transportes inicié el proceso correspondiente dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Articulo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo contenida en Decreto 118-96 del Congreso de la Republica estipula que en lo que fuere aplicable, el proceso Contencioso Administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.

El Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, contenida en Decreto Ley 107 del Congreso de la Republica estipula que las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado.

El Artículo 60 del Código Procesal Civil y Mercantil señala que en el curso del proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos a titulo particular.

El Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula los requisitos que contendrá la primera solicitud que se presenta ante los Tribunales de Justicia.

El Articulo 147 de la Ley del Organismo Judicial que estipula la redacción de las sentencias.

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTOS: La resolución del nueve de Julio del año dos mil doce, dictada por la Dirección General de Transportes denegando la línea de transportes de San Fracncisco, Petén a la ciudad de Flores, Petén.

PETICION

DE TRAMITE

1.- Que con el presente memorial documentos adjuntos se inicie la formación del respectivo expediente;

2.- Que se tenga por presentada la presente demanda Contencioso Administrativa promovida en contra de la Dirección General de Transportes.

3.- Que se reconozca la personería con la cual actúo en base al documento que se acompaña el cual dejándolo certificado en autos con cargo a mi costa pido me sea devuelto;

4.- Que se confiera la dirección y procuración del presente juicio al abogado propuesto quien podrá actuar en la forma indicada.

5.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

6.- Que en su oportunidad procesal se abra a prueba la presente demanda por el plazo de treinta días.

DE FONDO

1.- Que al resolver se declare con lugar la presente demanda Contencioso Administrativo promovido contra la Dirección General de Transportes y en consecuencia que se le ordene revocar la resolución 16691 y en su lugar se emita que en derecho corresponde en el sentido de que se autorice la línea de transporte extraurbano de San Francisco, Petén a la ciudad de Flores, Petén.

2.- Que se condene en costas a la Dirección General de Transportes.

Guatemala, nueve de octubre de dos mil doce.

En su auxilio

DENIS IVAN ESCOBAR

ABOGADO Y NOTARIO

2. INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 004-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinte de junio de dos mil doce, dictado por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del artículo 11 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, promovido por la entidad United Airlines Inc, por medio de su Mandatario Especial y Administrativo con representación JUAN MARROQUIN, quien actuó en su propio auxilio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD

A) Caso concreto en el que se plantea: Proceso Contencioso Administrativo número un mil ciento cuarenta y cuatro – dos mil doce – trece, promovido contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número ochocientos dos – dos mil once (802-2011) que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución SAT-GRC-DRG-OTG-RE R - dos mil once - cero tres - cero uno - cero cero cero quinientos ochenta y uno (SAT-GRC-DRG-OTG-RE R-2011-03-01-000581) por medio de la cual, la Administración Tributaria declaró improcedente la solicitud de devolución de pago en exceso del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz de los periodos dos mil siete y dos mil ocho. B) Normas que se impugnan de inconstitucionalidad: artículo 11 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base en la inconstitucionalidad: d.1) como primer motivo acusa violación al principio de equidad y justicia tributaria atendiendo a que el artículo 11 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdo de Paz, obliga a personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias que operan sujetas al régimen establecido en el inciso “a” del artículo impugnado y que han decidido cambiarse del régimen optativo (régimen del 31%) al régimen general (régimen del 5%) del Impuesto Sobre la Renta, a pagar el referido impuesto sin que el pago del mismo pueda ser objeto de

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