Recorrido Procesal Administrativo De La Regulación De Inmuebles.
Enviado por alexvarr • 3 de Abril de 2013 • 2.929 Palabras (12 Páginas) • 418 Visitas
El peticionante de la regulación: (a petición de la parte interesada)
Articulo 11 ley 2000: A los fines del procedimiento administrativo se consideran interesados:
a. El propietario
b. El arrendador y arrendatario
c. El subarrendador y el subarrendatario
d. El usufructuante y el usufructuario
e. Todas aquellas personas que tengan interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectados por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.
f. Se consideran también personas interesados a las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores.
Carácter estratégico y de interés público (Art 2 ley 2011)
- La vivienda tiene que ser adecuada y un habitad digno.
- Se declara un interés social, general y colectivo.
- El Ejecutivo Nacional tomara las bases y mecanismos que garanticen a todas las familias una vivienda digna.
Sujetos de aplicación (Art 2 Reglamento): los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia; los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles; los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de vivienda; todas aquellas personas que tengan un interés personal; las personas naturales o jurídicas; las organizaciones sociales que se crean en defensa de los derechos de los arrendadores y pequeños arrendadores; así como a las comunas y consejos comunales.
Inicio del Procedimiento:
- Se hará mediante solicitud escrita:
Art 66 ley 2000: presentada la solicitud escrita, el organismo regulador la admitirá dentro de los (03) días hábiles, si cumple con todos los requisitos que establece el reglamento. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se notificara al interesado para que las mismas sean subsanadas o corregidas dentro de los (15) días calendario siguientes contados a partir de su notificación, y si las omisiones son subsanadas, se le dará curso a la solicitud. En caso de que se niegue la admisión de la solicitud, esa decisión deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de los (60) días calendario siguiente a la notificación del acto administrativo denegatorio.
Art 79 ley 2011: la fijación del canon se hará a instancia de parte, mediante solicitud escrita.
- O se hará de oficio:
Art 32 parágrafo segundo ley 2000: los organismos administrativos de inquilinato, cuando ningún interesado solicitare la regulación, podrán de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Art 79 ley 2011: en caso de que sea de oficio la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenara la apertura del procedimiento y notificara a las partes cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados.
Requisitos para la solicitud de regulación:
Art 49 ley 2000: el retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado.
Art 81 ley 2011: el escrito de solicitud deberá indicar:
1. El órgano al cual está dirigido
2. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actué como representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de la cedula de identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Datos del inmueble
7. Cualquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
8. La firma de los interesados.
Oportunidad para pronunciarse:
Art 66 ley 2000: presentada la solicitud escrita, el organismo regulador la admitirá dentro de los (03) días hábiles administrativos.
Art 80 ley 2011: presentada la solicitud escrita para la fijación del canon de arrendamiento, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la admitirá a los (03) días siguientes.
Art 42 o 49 LOPA ¿???
Orden de admisión de la solicitud y corrección de las supuestas omisiones o defectos:
Se hará a los 15 días calendarios siguientes a la notificación (art 66 ley 2000 y art 80 ley 2011.
En caso de negarse la solicitud:
Esta decisión debe ser motivada y contra la misma se puede interponer un recurso ante el contencioso administrativo de nulidad, este recurso es interpuesto dentro de los (60) días calendarios siguientes a la notificación (art 66 ley 2000 y art 80 ley 2011)
Admisión, notificación y orden de comparecencia:
Admisión (art 67 ley 2000): admitida la solicitud, se notificara a los interesados, y se les indicara que deberán comparecer al tercer día hábil administrativo siguiente a su notificación, a exponer lo que estimen conveniente.
Admisión (art 82 ley 2011 encabezado): una vez admitida la solicitud, se notificara a los interesados que se le da inicio a la fijación del canon correspondiente.
- En el auto de admisión, se encuentran las notificaciones.
Auto administrativo motivado (art 25 reglamento): cuando un inmueble destinado a vivienda, habitación, pensión o vivienda estudiantil sea objeto de regulación de canon, se hará mediante acto administrativo motivado.
Expediente administrativo (art 26 reglamento): iniciado el procedimiento se aperturara el expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.
Notificación de los interesados:
Art 27 reglamento: ordenado el inicio del procedimiento administrativo se procederá en un lapso de (03) días a notificar a las personas cuyos intereses legítimos, directos y personales se vean afectados, a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa.
Art 73 LOPA: se notificara a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante
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