Metodologia de investigación
Enviado por alonsochu • 29 de Julio de 2015 • Apuntes • 1.674 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
CURSO : EPISTEMOLOGIA Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA.
PROFESOR: DR. MEDARDO NIZAMA VALLADOLID.
ALUMNO : ALFONSO CHUCHON LUJAN.
FECHA : 02 DE AGOSTO DE 2013.
- TITULO:
APLICACIÓN DE LOS DELITOS PENALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.
- DIAGNÓSTICO ACTUAL:
En el análisis se observa que en la circunscripción del distrito de Ayacucho, comprensión de la Provincia de Huamanga, el micro y pequeñas empresas en forma desmesurada ha crecido, promovidos por los administrados que muchos de ellos con escaza o limitada capacidad para conducir las empresas.
La Municipalidad Provincial de Huamanga, tiene la capacidad sancionadora ante el incumplimiento de las Ordenanzas Municipales, que acarrean las sanciones administrativas, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre la responsabilidad penal, a través de la Procuraduría Pública de la Municipalidad, contra los administrados titulares y conductores de los establecimientos comerciales, que incurren en los presuntos ilícitos penales durante el desarrollo de sus actividades no permisibles, que atentan contra la salud pública de las personas consumidores de los productos y de servicios, como los delitos ambientales por la emisión de ruidos molestos que exceden los límites permisibles de setenta decibeles por el alto volumen de la música, que causa la contaminación acústicas dañando al sentido auditiva de las personas que viven en las viviendas adyacentes de las discotecas y similares;
El delito de proxenetismo consiste en promover o favorecer la prostitución de otra persona en forma clandestina con ánimo de lucro, materializado en la intención de obtener cualquier beneficio en sumas de dinero y el autor haya hecho del proxenetismo su oficio, colocando en riesgo de contagiar las enfermedades venéreas a los consumidores que requieren los servicios sexuales de las féminas que no cuentan con el certificado médico de buena salud otorgado por el Ministerio de Salud, además todos los establecimiento comerciales para estos tipos de giros no cuentan con la autorización municipal para desarrollar dichas actividades, por consiguiente se aplican las medidas complementarias inmediatas de clausura definitiva del establecimiento por la Municipalidad.
Los delitos contra el orden económico como la adulteración o modificación en calidad, cantidad, peso o medida de los productos de primera necesidad en perjuicio del consumidor, siendo agravante se cometen en épocas de conmoción o calamidad pública, el que vende o negocia los medicamentos y otros bienes recibidos de distribución gratuita, destinados para programas sociales otorgados por las Entidades Públicas.
Los delitos contra la salud pública, los comerciantes sin escrúpulos con la intención de adulterar, contaminan los bienes o insumos y al no contar con el laboratorio para elaborar; también contaminan alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos; la producción y comercialización de la carne con presencia de cisticercosis, los productos cárnicos en estado de descomposición y con presencia de agentes contaminantes y la venta de alcohol metílico para el consumo humano, que pueden causas severas intoxicaciones y alteraciones en la salud de las personas.
Los delitos de peligro común es fabricar, importar, exportar, transportar, almacenar y venta de los productos pirotécnicos a los menores de edad, muchos de estos establecimientos son clandestinos que no cuentan con la autorización municipal, siendo agravante cuando es seguido de lesiones graves o muerte de personas, que en varias ocasiones ha ocurrido diversas accidentes por la manipulación dichos productos en el distrito de Ayacucho.
Los delitos contra la paz pública son la alteración del orden público en el interior y exterior del establecimiento comercial, creando la inseguridad contra la integridad física de las personas y causa grave daño a la propiedad privada y pública, por el disturbio que ocasionan los ebrios jóvenes en los exteriores del local.
Los delitos contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia de la autoridad, que al momento de la intervención por los fiscalizadores municipales, los administrados agreden físicamente y verbalmente a la autoridad desobedeciendo las órdenes, para impedir la ejecución del acto administrativo de legítimo ejercicio de sus funciones; asimismo, con rebeldía y resistencia reaperturan indebidamente el establecimiento comercial que fue clausurado anteriormente por disposición de la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones; los delitos de corrupción de funcionarios, permanentemente los administrados intentar sobornar a la autoridad o funcionario público, condicionando para que favorezca en actos ilícitos en violación de sus obligaciones.
Los delitos contra la fe pública en la modalidad de fabricación o falsificación de los sellos y marcas oficiales que certifican la supuesta calidad del producto especialmente en las prendas de vestir y otros productos de marcas reconocidas a nivel nacional e internacional.
Las faltas contra las buenas costumbres, por suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad en lugares públicos del establecimiento comercial de discotecas o bares, causando daño en el normal desarrollo educativo, moral, sicológico estipuladas en el Código de los Niños y Adolescentes y sancionado por el código penal.
Actualmente, en el distrito de Ayacucho, hay tres mil quinientos micro empresas dedicados a giros generales, el 30% de ellos incurren en infracciones administrativas siendo sancionado pecuniariamente y con las medidas complementarias inmediatas y mediatas, de este porcentaje el 80% corresponde a la infracción de apertura del establecimiento sin autorización municipal y el 20% corresponde a los otros 167 infracciones solamente en el rubro de Comercio y Mercados, establecidas en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – 2011, aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPH/A y modificada con la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MPH/A, es así se aprecia aún hay la resistencia de formalizar los giros de negocios por parte de los titulares y conductores. Asimismo, el 1% de los establecimientos comerciales son clandestinos que se dedican al giro de negocios especiales como bares, cantinas, tabernas, prostitución, nigth clubes y similares, estos últimos causan perjuicio económico al Estado por evasión tributaria, inclusive los formales porque no otorgan los comprobantes de pagos a los consumidores finales por la venta de licores y otros servicios, también propician la competencia desleal frente a los demás negocios formales.
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