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Mexicano de la norma oficial NOM-145/1-SCT3-2001, que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de la aviación taller


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Tutorial  •  15.128 Palabras (61 Páginas)  •  857 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-145/1-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 11 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 139 al 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII y 18 fracciones XIV, XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

Que la Ley de Aviación Civil estipula que para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos se requerirá de permiso, el cual podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Es obligatorio contar con permiso para establecer un taller aeronáutico. El permiso se otorgara sin importar nacionalidad a cualquier persona en facultad de ejercer sus derechos y obligaciones. (Medicion)

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil introduce la figura del Taller Aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio Taller Aeronáutico.

Las actividades de un taller aeronáutico se limitan a solo realizar actividades de mantenimiento o reparación de aeronaves y sus componentes.

Se podrán fabricar o ensamblar componentes solo, y solo si es con el fin de dar mantenimiento o reparación. (Mano de obra)

Que es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Se necesitan reglas y normas para el correcto funcionamiento de un taller aeronautico para que el trabajo desempeñado en estos se realice de forma correcta. (Metodo, medicion)

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se norma la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos.

La navegación civil en espacio aéreo nacional también se rige por los tratados en que el país sea parte. En este caso se rige por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Medicion)

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 28 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico.

Una vez cumplido el procedimiento dictado en el reglamento, el taller aeronautico deberia funcionar correctamente. (Metodo)

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Durante 60 dias la Ley Federal de Metrologia y Normalizacion estuvo a disposicion del publico para consultarla. (Material)

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

Durante los 60 dias, interasados expusieron sus opiniones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y se les dio respuesta en el Diario Oficial de la Federacion. (Medicion)

1. Objetivo y campo de aplicación

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, su campo de aplicación está representado por aquellos solicitantes que pretendan establecer y operar un Taller Aeronáutico, y por todos los permisionarios, personal técnico aeronáutico y responsables de Talleres Aeronáuticos que se mencionan en la presente Norma Oficial Mexicana.

La presente norma ayuda a lograr el correcto funcionamiento de los Talleres Aeronauticos, por lo cual se usa mayormente por los interesados en desempeñarse en estos. (Metodo)

3. Disposiciones generales

3.1. Todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretenda efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus componentes y/o accesorios, deberá realizarse en un Taller Aeronáutico, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

Cualquier actividad con fin de mantenimiento y/o reparación a aeronaves con marcas de nacionalidad y matricula mexicana; se realizara solo en un Taller Aeronáutico que cumpla lo establecido en la

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