Modelo De Pasantia En Derecho
Enviado por • 2 de Diciembre de 2014 • 5.268 Palabras (22 Páginas) • 387 Visitas
1.1. CASO Nº 01: Tenencia de menor de edad
SINOPSIS:
En este caso la parte demandante, una mujer de 21 años de edad conviviente con el demandado de 23 años, luego de vivir 02 años, fruto de su relación tienen una menor hija, la misma que vivía con las dos. Un día la demandante, sin dar mayor explicación a su pareja se regresa a vivir con sus padres, llevando con ella a la menor de edad, luego demanda por alimentos a lo que el demandado es notificado y con sentencia es obligado a pasar pago por alimentos; luego de eso la demandante, vuelve a la casa del demandado a decirle que regresen a vivir juntos y que lo hagan por la menor de edad, a lo que el demandado accede, se acercan a una notaría y con transacción extrajudicial acuerda que la pensión por alimentos ya no será con depósito por el banco, sino en forma directa, toda vez que ya estaban viviendo juntos. Luego la demandante, el 04 de octubre de 2012 abandona su hogar llevándose consigo a la menor de edad y regresa el 05 de noviembre, sin ninguna explicación el demandado acepta su regreso. Luego de vivir unos meses más el 24 de diciembre de 2012, hoy la demandante abandona su domicilio dejando a su hija con su conviviente. Regresa el 03 de enero de 2013, pero en forma violenta y amenazante para que se le devuelva su hija, situación ante la cual el hoy demandado se niega, naciendo la litis TENENCIA DE LA MENOR.
1) INDENTIFICACION DEL PROCESO: Tenencia de la menor.
2) EXPEDIENTE: 1087-2013 - Cajamarca
3) MATERIA: Tenencia de menor de edad:
4) JUZGADO: Primer Juzgado de Familia.
5) SECRETARIO: Dr. Roberto Atalaya (Hoy Fiscal Adjunto)
6) PIEZAS PROCESALES MÁS IMPORTANTES.
A) Demanda
B) Contestación de la demanda
C) Partes policiales de abandono de hogar
D) Pericia psicológica a la demandante.
1.2. CASO Nº 02: Indemnización por despido arbitrario.
SINOPSIS
En este caso la parte demandante, Victor Adrián Monteblanco Jordán, ex trabajador de la Minera Yanacocha SRL demanda a la mencionada empresa minera por indemnización por despido arbitrario y el pago de S/ 61,765 (sesenta un mil setecientos sesenta y cinco con 00/100), además de los intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia.
Por otra parte, la empresa minera presenta excepción de caducidad por que el demandante no se pronunció en el plazo establecido para hacer valer su derecho del supuesto despido arbitrario, como también, la empresa menciona que se le despidió por haber actuado con falta grave, motivo por el cual se procedió a realizar el despido del demandante.
1) INDENTIFICACION DEL PROCESO: INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
2) EXPEDIENTE: 00423-2011-0-601-JR-LA-02
3) MATERIA: LABORAL
4) VÍA: Proceso de conocimiento
5) JUZGADO: 2DO JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CAJAMARCA.
6) JUEZ: MARCO ANTONIO ASMAD CORCUERA
7) SECRETARIO: GIOANA PEREZ BOZZO
8) PIEZAS PROCESALES MÁS IMPORTANTES
Las piezas procesales más importantes en este proceso son las siguientes:
A) LA DEMANDA, PRESENTADA EL 11 DE MARZO DEL 2011
Una demanda judicial es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el medio escrito a través del cual el demandante expone unos hechos y razona sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
“La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso”.(http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc16.html).
En el caso de este proceso, el demandante interpone indemnización por despido arbitrario contra la Minera
Yanacocha S.R.L.
Los requisitos se plasman en el 424 del Código Civil.
B) Resolución No 1, con fecha 28 de Marzo del 2011, declara admisible la demanda formulada por Monteblanco Jordan Victor Adrián contra la Minera Yanacocha S.R.L sobre INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, EN LA VIA DE PROCESO ORDINARIO LABORAL, córrase TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS a efecto de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararla rebelde; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se presentan.
C) DEDUCEN EXCEPCION Y CONTESTAN LA DEMANDA MINERA YANACOCHA S.R.L, le 15 de Abril del 2011 (situación asumida por el estudio jurídico a favor del demandado).
Excepción de caducidad contra la pretensión de pago de indemnización por supuesto despido arbitrario, sobre la base de los fundamentos que exponemos a continuación.
De acuerdo a lo señalado por el propio demandante, el fue despedido el 28 de enero del 2011.
Ahora bien, el artículo 36 de la Ley de Productividad y Competividad Laboral establece el plazo para accionar judicialmente en los casos de despido arbitrario. Asi, la norma acotada señala expresamente lo siguiente:
“ El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. (…)
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve, una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho”
En ese sentido, al haber finalizado la relación laboral que mantuvimos con el demandante el 28 de enero del 2011, el plazo que tenía para accionar judicialmente caducaba a los 30 días naturales de producido el hecho, es decir, el 27 de febrero de 2011.
Sin embargo, conforme se puede apreciar en autos, la presente demanda ha sido interpuesta luego de transcurridos a los 30 días naturales de producido el hecho, configurándose a si la caducidad de la presente acción por mandato de la ley.
Cabe mencionar que, conforme señala la propia norma, el plazo de treinta dias de la caducidad de la acción no se encuentra sujeto a interrupción o pacto que lo enerve. Una vez transcurridos esos treinta días, no se puede ejercitar el derecho.
Contestación de la demanda.
El demandante incurrió en faltas graves que dieron lugar a su despido por causa justa.
El demandante ha interpuesto la presente acción aduciendo que nuestra empresa lo habría despedido arbitrariamente el 28 de enero del 2011, pues según afirma las faltas graves imputadas “ no se encontrarían conformes con la realidad”
Sin embargo, ELLO ES TOTALMENTE FALSO. Sin perjuicio que el actor no aporta elemento
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