Modelo de fundamentación positivista
Enviado por 2253133 • 9 de Septiembre de 2013 • Tesis • 441 Palabras (2 Páginas) • 425 Visitas
. Modelo de fundamentación positivista
Según se ha estudiado en las páginas precedentes, el modelo historicista
fundamentaba los derechos en la antigüedad, en tanto que el iusracionalista lo hacía en
el Derecho natural. Para el modelo positivista, sin embargo, los derechos traen causa en
la decisión adoptada por el órgano estatal competente. No existen derechos previos al
Estado (ni previos en cuanto a anteriores en la historia, ni previos en cuanto
fundamentados en un “supraderecho” como sería el Derecho natural, que precedería al
Derecho positivo); sólo existe el Derecho positivo, producido por los órganos estatales,
que son los que crean (no declaran) los derechos.
En realidad, el modelo positivista puede partir incluso de algunas premisas
idénticas al iusracionalismo, pero interpretadas en una clave distinta. En concreto, dos
fueron las maneras de reinterpretar las premisas iusracionalistas: la primera utiliza una
idea de estado de naturaleza idéntica a la del iusracionalismo, pero difiere en el
contenido y resultado del pacto social; la segunda disiente en la valoración misma de los
individuos en el estado de naturaleza.
La primera de estas posturas utilizó la idea iusracionalista de un estado de
naturaleza; una situación en la que, efectivamente, los individuos dispondrían de todos
los derechos naturales posibles, derivados de la Ley natural. Sin embargo, el pacto
social no habría supuesto una renuncia parcial de dichos derechos (como sostenía el
movimiento iusracionalista) sino una renuncia total a favor del Estado. Por tal motivo,
constituidos la Sociedad y el Estado, los sujetos sólo podían disponer de aquellos
derechos civiles y políticos que les concediera el poder público.
La segunda interpretación en clave positivista de los presupuestos
iusracionalistas difiere en la propia valoración del estado de naturaleza, al entender que
en éste no podría hablarse realmente de “derechos naturales”, sino más bien de
“capacidades naturales” de los sujetos. Y ello porque la Ley natural, en el estado de
naturaleza, no tiene un valor jurídico; no es un “deber ser”, sino un “ser”, carente de
sanción jurídica al no existir poder público (Hobbes). En el estado de naturaleza lo
único que existen, por tanto, son capacidades humanas no sujetas a restricciones
(capacidad de vivir, de expresarse, de moverse, de poseer bienes...). Las libertades, por
tanto, sólo son posibles tras el pacto social, porque existe un Estado que garantiza los
derechos subjetivos.
Por esta razón las primeras posturas positivistas establecen un nexo indisoluble
entre derecho y garantía, hasta el punto de que el primero no puede concebirse
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