“Crítica de los modelos de fundamentación”
Enviado por andcsst00 • 23 de Septiembre de 2020 • Apuntes • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 99 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
ALUMNOS:
JIMENEZ ORTIZ LUISA ARACELY
CASTELLANOS RAMÍREZ ANDREA
HERNÁNDEZ CARMONA YULIANA
HERNÁNDEZ MORA ALAN DE JESÚS
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
QUINTO SEMESTRE GRUPO “B”
TAREA:
“Crítica de los modelos de fundamentación”
ASIGNATURA:
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
PERIODO:
2020-2
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Introducción
La búsqueda sobre la fundamentación de los Derechos Humanos tiene como objeto encontrar una explicación racional a la existencia de esos derechos. El concepto de los Derechos Humanos y va íntimamente relacionado con lo que consideremos como su fundamento, ya que l concepto que se maneje dependerá de la fundamentación que aceptemos.
Los Derechos Humanos son realidades que carecen de consistencia sustantiva y por ello necesitan ser explicados.
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Historicista
Queda fundamentado que parte del movimiento ilustrado del siglo XVII y XVIII perteneció a una corriente historicista. A partir de entonces, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas. La reflexión inmediata es que este conjunto de fundamentos filosóficos, éticos, jurídicos e históricos de los derechos humanos que trata de explicar el origen de éstos guarda una relación vinculante entre sí. No sería posible, a nuestro entender, alcanzar la comprensión de los derechos si no es integrando este conjunto de reflexiones. El hombre tiene derechos inherentes a su propia naturaleza, que es necesario reconocer para garantizar su efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y valores como la libertad, la igualdad y la dignidad, y uno de los aspectos más importantes y en el que nos debemos poner a pensar es que van evolucionando conforme el mundo también evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y procedimiento para cumplirlos. Pero una contra o algo que me deja muy inquieto es que la propia maldad de la sociedad es la que hace recapacitar para la creación de ellos un ejemplo claro seria el derecho a la libertad con el cual no contaban muchos antes. La historia es fundamental saberla para no repetir lo malo de ella.
Iuspositivista
El modelo iuspositivista, de los más importantes, tiene varias interpretaciones pero un mismo significado, pues en este modelo nos indica que no existen derechos previos al Estado, ni en la historia, ni fundamentados en otros lados, puede exigirse algún derecho que no esté contemplado en el propio sistema jurídico , pues es el mismo Estado quien da una expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder, En el Positivismo el Estado crea por sí mismo las libertades, este modelo nos explica que los Derechos y la moral son cosas muy distintas, pues una ley no deja de ser una ley, el Positivismo es básicamente es un modelo libre que indica lo justo y lo injusto en base a lo establecido en una ley, en mi opinión el punto débil de esta teoría, es que no persigue ningún fin, pues realmente es todo lo establecido y este tiene su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado, por eso mismo, se dice que el Derecho Positivo es formal, pues no se define por sus acciones, ni por lo que regula, ni por los fines que persigue, simplemente por lo establecido por la autoridad, el Estado. Algunos autores tienen su forma de describir dicha teoría, una de los comentarios que dicen, es que “detrás de la ley solo está el poder” pues el mandato que nos otorgan las autoridades.
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