Monismo y Dualismo Jurídicos
Enviado por fanynaomi • 3 de Noviembre de 2012 • Informe • 340 Palabras (2 Páginas) • 559 Visitas
MONISMO Y DUALISMO JURÍDICOS
Que el derecho es un rector de los actos del hombre en su convivencia con los demás es una afirmación pocas veces contestada. La discrepancia comienza cuando se trata de concrtear el tipo de ordenamiento que tiene a su cargo esa regulación de las relaciones sociales.
Para unos, no hay más derecho que el llamado positivo, el proviniente del legislador, nacido de la voluntad de éste en un tiempo histórico determinado: postura monista que defiende la existencia de un solo ordenamiento jurídico.
Posición dualista: lo jurídico no se agota en el dcho. positivo, junto a éste existe otro ordenamiento cuyas prescripciones alcanzan también los actos del hombre en sus relaciones con los otros miembros del grupo: aquel que tradicionalmente ha venido recibiendo el nombre de dcho. natural.
La postura monista, derivada del positivismo jurídico, se resuelve, en una negación del dcho. natural, defender la existencia del mismo lleva a una duplicación inútil de los ordenamientos jurídicos.
La tesis iusnaturalista: la coexistencia de uno y otro ordenamiento es perfectamente posible teniendo en cuenta que los preceptos del dcho. natural contienen una regulación de carácter abstracto, generalizado, mientras que las normas del dcho. positivo se manifiestan de modo más concreto, pudiendo atender a aspectos determinados de cada sociedad y de cada momento histórico.
Postura iusnaturalista: las relaciones humanas se regulan por el dcho. natural, pero al mismo tiempo se expresa en preceptos abstractos, difícilmente aplicables a los casos concretos, particulares y específicos que la vida presenta, por lo que hace falta otro ordenamiento -el dcho. positivo-, capaz de ajustarse a estos supuestos concretos y de adecuarse a sus particularidades.
La tesis monista defiende la existencia de un solo orden jurídico, el dcho. positivo, negando toda existencia al dcho. natural, la postura dualista sostiene la coexistencia de ambos ordenamientos afirmando que junto al dcho. natural no sólo hay un dcho. positivo, sino que éste es necesario para remediar la evidente insuficiencia de aquél, dado el carácter de sus preceptos, para regular los casos concretos que la realidad ofrece.
VINCULACIÓN DE LA LEY POSITIVA A LA LEY NATU
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