Positivismo De Hans Keilsen. Monismo Legal
Enviado por Vocera • 11 de Octubre de 2011 • 4.365 Palabras (18 Páginas) • 1.173 Visitas
POSITIVISMO DE HANS KEILSEN
ASUNCION DEL MONISMO LEGAL
CONCEPCION DEL DERECHO
FACILITADOR: INTEGRANTES:
Prof. Hugo Rodriguez BUSTAMANTE ,
PACHECO, Pilar.
Carayaca, 27 de Mayo de 2010
CONTENIDO
1. Introducción 7. Conclusión
2. El Positivismo 8. Bibliografía
- Origen y Consolidación
3. El Derecho como Ciencia
4. La Teoría Pura del Derecho
- Estructura de la Norma
- Jerarquización Normativa
- Pirámide de Keilsen
5. Asunción del Monismo Legal
- Monismo Legal
- Estado-Derecho
- Estado-Nación
- Relación con el Derecho Internacional
6. Concepción del Derecho como Sistema de Normas
- Concepto
- Sistema Normativo
- Norma Jurídica
INTRODUCCION
Positivismo de Hans Keilsen, Asunción al Monismo Legal y Concepción del Derecho como temas principales de este ensayo, lleva una argumentación enfocada a su análisis y reflexión, basándose en el planteamiento positivista de Hans Keilsaen.
Enmarcado dentro del Positivismo como pensamiento social de la época y triunfante ante las políticas del sistema monárquico-feudal europeo, se desarrolla la Teoría Pura del Derecho como objeto de cambio que sustenta legalmente a esta transformación de monárquico a un Estado-Liberal Burgués; cuya doctrina se basa en el Monismo Legal originando el Estado_Derecho y a su vez el Estado-Nación con alcances ambiciosos de un Derecho Internacional como generador y regulador de los sistemas normativos Estatales.
Sin embargo, el Derecho no es un fin político, sino social orientado a regular la convivenvia social a través de una sistema de normas vigentes y escritas con carácter de obligatoriedad para su validez, independientemente si el Estado es Liberal, democrático o social.
EL POSITIVISMO
La evolución cultural del siglo XIX estuvo presidida por tres grandes movimientos que marcaron la pauta de varias décadas: El Romanticismo, el Evolucionismo y el Positivismo. La visión del mundo forjada por la sociedad burguesa europea (despuésa del Romanticismo) se debe mucho a las ideas científicas, se valoraba más el cientificismo y el método experimental.
Tal influencia de la ciencia fue convirtiéndose en una creencia que podría sustituir a la religión; la convicción de que la sociedad era algo semejante al mundo natural se había, no sólo demostrado por el evolucionista Darwinista, sino por los primeros sociólogos y antropólogos como Auguste Comte, Herbert Spencer o Lewis Henry Morgan.
La influencia de Comte en el pensamiento de la época fue muy grande; según este autor la humanidad se divide en tres fases o estadios:
Teológico: corresponde a la infancia de la humanidad; los fenómenos naturales se explicaban por o con técnicas mágicas.
Metafísico: las explicaciones son racionales, se busca el porqué de las cosas y se sustituye a los dioses.
Positivo: (científico y definitivo) el conocimiento se basa en la observación y la experiencia para expresarlo con el recurso de la matemática.
Es el triunfo de la mentalidad del Positivismo. Quedando conceptualmente como una corriente de pensamiento, que afirma y reconoce como único conocimiento auténtico al conocimiento científico, demostrado a través del método científico como único método aplicable en todas las ciencias (monismo metodológico).
A su vez, el objeto del conocimiento es explicar causalmente los fenómenos por medio de las leyes generales y universales, a través de la razón (propia y exclusiva del ser humano) y las experiencias.
EL DERECHO COMO CIENCIA
La Ciencia del Derecho es una disciplina jurídica que estudia el “el por qué” del fenómeno jurídico, teniendo a este por límite y no a través de la sola razón y de la especulación metafísica. De carácter dogmático, cuyo objeto de estudio está orientado por un fenómeno de carácter humano como es el ente cultural y dotado de sentido, en lo cual difiere de los objetos del mundo de la naturaleza. Como toda ciencia utiliza un método siendo este la manera o camino por el cual la razón descubre el objeto de su conocimiento.
Queda el Derecho como objeto peteneciente al mundo de la cultura, obra del ser humano y dotado de significación coadyudándose por las otras disciplinas jurídicas, como lo son la Filosofía del Derecho, Sociología del Derecho e historia del Derecho; partiendo siempre del hecho concreto de la existencia de la norma.
Ya conocida la norma, el jurista puede proceder mediante el trabajo de la razón, no empírica, establecer conceptos generales y de ellos bajar a la comprobación de realidades existentes obtenidas deductivamente.
TEORIA PURA DEL DERECHO
La Teoría pura del Derecho es obra del jurista Hans Keilsen, quien nació en el año 1881 en Praga, especializado en Derecho Constitucional y Derecho Internacional. Su obra se expuso por primera vez en el año de 1911 y desarrolla un método juridico mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica; acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y las conexiones esenciales entre las mismas.
Esta obra constituye una teoría sobre el Derecho Positivo en general, y no una teoría sobre un orden jurídico específico, es decir, no es la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales, sin embargo ofrece una teoría de la interpretación. Según Keilsen, el Derecho no debía tener fundamento de validez y ordenación que la propia teoría del derecho, entendida como pura en cuanto habría que sostenerse por sí misma y no depender de valores extralegales, es decir, no existiría un derecho natural como regulador de la conducta del individuo y generador de normas.
Entre los aspectos más característicos de su pensamiento cabe destacar:
• El punto principal lo constituye la norma. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética o supuesto de hecho, esto implica que la norma jurídica es un “deber ser”; el derecho pertenece a la esfera del “deber ser” y no a la del “ser”.
El Fin fundamental de la norma es provocar una conducta determinada, hacer que el individuo se comporte en forma prevista por ella: “dada determinada situación,
...