POSITIVISMO HANS KELSEN
Enviado por jozegd • 13 de Julio de 2014 • Ensayo • 6.433 Palabras (26 Páginas) • 500 Visitas
POSITIVISMO HANS KELSEN
Kelsen define el “delito” o “acto antijurídico” como la conducta del sujeto
contra quien se dirige una sanción jurídica. Si la norma consiste en un juicio que
relaciona una conducta con una sanción, la conducta del sujeto a la que se imputa
la sanción es el acto antijurídico. De esta manera, Kelsen se opone a la visión
iusnaturalista que considera al delito como una conducta mala in se
(intrínsecamente disvaliosa). En esta concepción las normas jurídicas se limitarían
a sancionar los actos considerados inmorales, los que igual serían delitos aunque
ninguna ley positiva les imputara una sanción jurídica. Kelsen considera al acto
antijurídico como una conducta mala prohibita (disvaliosa porque una norma
jurídica le imputa una sanción). Esta descripción explica mejor lo que ocurre en el
interior de los sistemas jurídicos, en los que ciertas conductas consideradas
inmorales podrían no ser objeto de sanción jurídica y, en consecuencia, no serían
calificadas técnicamente como “delitos” en ese derecho. Pensemos en la conducta
de derribar un avión de pasajeros en vuelo cuando ha sido secuestrado. Podríamos
considerarla inmoral, pero no diríamos que constituye un delito a menos que una
norma jurídica le imputara una sanción. En el mismo sentido, una conducta que no
se considere inmoral podría ser tenida como delito en un sistema jurídico. Como
ocurre en aquellos países en los que se castiga el tener más de dos hijos por pareja.
vida en los Estados Unidos, como profesor de la Universidad de California (Berkeley). Su
obra más
importante es la Teoría Pura del Derecho, editada por primera vez en 1934 (2da. ed. rev. 1960).
8 La noción de “sanción jurídica” que propone Kelsen se presenta con mayor detalle en el
capítulo siguiente.
9 Kelsen utiliza la expresión “delito” en un sentido amplio, aludiendo con ella a los actos
antijurídicos penales y civiles.
La explicación del concepto de “acto antijurídico” que propone Kelsen no
alude a los aspectos valorativos ni sociológicos relacionados con la noción de
“delito”, que se encargan de estudiar otras disciplinas como la moral o la
sociología. Es la explicación que una genuina ciencia del derecho debe dar de una
noción jurídica, según los postulados metodológicos que inspiran la elaboración de
la Teoría pura del derecho10 .
Otro concepto fundamental, el de “deber jurídico” u “obligación jurídica”, es
definido como la conducta opuesta al acto antijurídico. Un sujeto está obligado (o
tiene el deber) de realizar determinada conducta si, en el ordenamiento jurídico,
existe una norma que impute a la conducta opuesta una sanción jurídica. El
“derecho subjetivo”, por otra parte, es definido como el reflejo de una obligación
jurídica existente. Decir que alguien tiene un derecho subjetivo es afirmar que otra
persona está obligada a realizar una determinada conducta en relación con él.
Pongamos un ejemplo. Si en un ordenamiento jurídico existiera una norma
que dispusiera que “si el comprador no paga el precio al vendedor, entonces
deberá ser privado de su libertad”, de ella se podrían derivar las
siguientes
afirmaciones (relativas a ese ordenamiento jurídico): (a) la conducta “no pagar el
precio a quien nos ha vendido algo” constituye un acto antijurídico (o delito); (b)
el comprador tiene el deber jurídico (u obligación jurídica) de “pagar el precio a
quien le ha vendido algo”; y (c) el vendedor tiene el derecho subjetivo de “recibir
en pago el precio de parte de aquél a quien le ha vendido algo”.
1.4.2.2 Validez y pirámide jurídica
Para Kelsen la validez es la existencia específica de las normas jurídicas.
Una norma es válida cuando ha sido creada siguiendo los procedimientos, y con el
contenido, que indica una norma jurídica superior (cf. Bulygin 1991). Esa norma
superior también debe ser válida, esto es, debe ser una norma jurídica, lo que
10 Kelsen define de manera similar los conceptos de “responsabilidad”, “deber jurídico (u
implica que debe haber sido creada de acuerdo con lo establecido por una norma
superior válida. Pero para determinar si esa norma es válida debemos saber si ha
sido creada de acuerdo con los procedimientos establecidos por una norma
superior válida, y ésta a su vez debería ser sometida a la misma prueba, y así
sucesivamente hasta el infinito.
Pero los ordenamientos jurídicos no están formados por una cantidad infinita
de normas, ni tampoco podemos retrotraer la pregunta por la validez de una norma
jurídica hasta el origen de los tiempos. Por ello Kelsen postula la existencia de una
norma especial, al a que llama “norma fundante básica” (grundnorm) del
ordenamiento jurídico. De ella se deriva
la validez de la primera constitución y, en
consecuencia, de todo el ordenamiento jurídico.
La necesidad de acudir a esta cadena de validez para explicar la existencia
de una norma jurídica, es lo que ha llevado a asimilar la concepción de Kelsen del
ordenamiento jurídico a la imagen de una pirámide. En la cúspide de dicha
pirámide se encuentra la primera constitución, y a partir de ella, es estructuran
jerárquicamente el resto de las normas que forman un sistema jurídico. La norma
fundante básica (grundnorm) constituye el elemento metodológico con el que se
puede fijar el vértice de la pirámide, pero no forma parte de ella. No constituye
una norma jurídica positiva del ordenamiento jurídico.
La naturaleza de la norma fundante básica ha sido uno de los aspectos más
cuestionados de su teoría. El propio Kelsen cambió a lo largo del tiempo la manera
de concebirla. Por ello no podemos detenernos a considerar las distintas propuestas
que se han elaborado para tratar de explicarla sin exceder los límites del módulo.
Para cumplir los objetivos que nos hemos propuesto nos basta con resaltar el
importante papel que representa la “norma fundante básica” en el interior de la
Teoría pura del derecho, y dejar constancia de los grandes debates que su
naturaleza ha
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