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Hans Kelsen


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  248 Visitas

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Hans Kelsen

El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.

Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e imitación, contradicción; una oposición y que no puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas que aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una continuación de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de poner en movimiento más acelerada a la ciencia del derecho, poniéndola en contacto inmediato con la teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la separación entre ambas.

La Teoría pura del derecho, toca a los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales del jurista. Dado que la Teoría pura del derecho, se mantiene libre de toda política, se alejaría de la vida palpitante, convirtiéndose en científicamente carente de valor. No hay orientación política alguna de la que la Teoría pura delderecho no haya sido sospechada; pero ello demuestra, su pureza.

La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido establecer casi enteramente su independencia de la política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés social en el progreso de la técnica, que sólo podía garantizar una investigación libre. Con respecto a las ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de un reconocimiento general en un período de equilibrio social.

Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.

Teoría pura del derecho

Hans Kelsen

La “pureza”

La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.

Lo que acontece y su significado jurídico

Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha producido derecho.

La norma

La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, a través de una norma que se refiere a él con su contenido. Un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho es el resultado de una explicitación específica, una explicitación normativa. La norma, recibe su significación jurídica de otra norma. El contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.

Normas y producción de normas. El conocimiento jurídico está dirigido, hacia normas jurídicas; que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho (o contrario a derecho). El derecho, es una ordenación normativa del comportamiento humano; es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabra “norma” se alude a que algo deba o no producirse; que un hombre deba comportarse de determinada manera. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o al que se da el permiso o la autorización, debe. “Norma” es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, se autoriza, un comportamiento. La norma es un deber, el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, es un ser.

El comportamiento estatuido como debido en la norma, en cuanto contenido de la norma, puede cotejarse con el comportamiento correspondiente a la norma. La conducta debida en cuanto contenido de la norma, no puede ser el comportamiento fáctico, correspondiente a la norma. El deber “vale” aunque haya cesado el querer. Ese deber, como un deber “objetivo”, es una “norma válida”, que obliga a quien está dirigida. El acto constituyente cuenta con un sentido subjetivo, y con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone que corresponde actuar como lo prescribe el constituyente.

Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre está constituido por actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.

Validez y dominio de la validez de la norma. Con el término “validez” se designa la existencia específica de una norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, haya dejado de existir. Su eficacia, es el hecho real de que ella sea aplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca una conducta humana correspondiente a la norma. Una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se le adecúa en los hechos. Un mínimo de la llamada “efectividad” es una condición de su validez. Una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz;

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