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Métodos y procedimientos para la identificación y evaluación de impactos ambientales


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Trabajo  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea Universitaria “Pedro Gual”

P.F.G. GESTION AMBIENTAL

Triunfadores:

Díaz Milagros

C.I. Nro. 9.692.529

San Joaquín, abril 2014

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Métodos y procedimientos para la identificación y evaluación de impactos ambientales. Consideraciones generales. Tipos de impactos. Clasificación de los efectos de los mismos. Relación dentro del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en su Artículo 7 informa que el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir:

Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Y el R.D. 1131/1988 concreta en su Artículo 10. Identificación y valoración de impactos:

Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el Artículo 6 del presente Reglamento, para cada alternativa examinada.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.

Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquél umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

ARTÍCULO 6

La evaluación de impacto ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

La identificación de los impactos ambientales se obtiene del estudio de las interacciones entre el medio natural (descrito en el Inventario Ambiental) y las consecuencias del proyecto en su fase de ejecución y en la de funcionamiento (detallado en el apartado Descripción del proyecto a valorar).

COMO REGLAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE IMPACTOS SE DAN LAS SIGUIENTES:

La valoración de los diferentes impactos debe realizarse de manera cuantitativa y cualitativa, y además con una visión integradora del ecosistema que permita inferir los impactos indirectos.

Para su determinación se utilizarán procedimientos reglados ya sean de carácter técnico o legal (en todos aquellos casos en los que sea posible) que permitan medirlos adecuadamente y fijar los umbrales máximos de tolerancia o límites de tolerancia.

Se detallarán los métodos y procesos de cálculo implicados en la regla anterior.

En los casos de impactos sociales sin claros valores límites se describirá el método empleado para calibrar su grado de aceptación o rechazo y la metodología utilizada.

La valoración de impactos se realizará para las diferentes alternativas consideradas y en la situación sin proyecto.

Se establecerán órdenes de prioridad entre los diferentes impactos detectados para poder determinar la importancia relativa de los mismos.

Se valorarán los impactos positivos de cualquier tipo de actuación.

Conviene incluir al final una síntesis de los impactos que permita tener una visión de conjunto de los mismos para apreciar la incidencia global sobre el Medio Ambiente.

COMO DEFINICIONES DE LOS EFECTOS Y LOS IMPACTOS EL R.D. 1131/1988 DA LAS SIGUIENTES:

EFECTO NOTABLE

Aquél que se manifiesta como una modificación del Medio Ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.

EFECTO MÍNIMO

Aquél que puede demostrarse que no es notable.

EFECTO POSITIVO

Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de

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