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Evaluacion De Impactos Ambientales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  736 Visitas

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SOCIEDAD LIMITADA

La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos

A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el contenido de cualquier escritura de constitución de una sociedad de una forma somera para ir entrando en materia

Actividad a desarrollar: En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien, determinadas actividades están reservadas por Ley.

Trámites para la constitución. La sociedad de carácter limitado es una de las de mayor constitución en Colombia, pues no tiene mayores requerimientos y supone el punto de partida para desarrollar un negocio de pocos colaboradores.

Aun así, es necesario seguir las siguientes recomendaciones para evitar posibles inconvenientes futuros al momento de desarrollar el documento de constitución de la sociedad. Recuerde que en este texto quedarán consagradas las características que definirán la organización.

1. Inicialmente, identifique la ciudad, fecha y Notaría en donde se hará la constitución, así como los nombres de los socios y sus documentos de identidad.

2. Indique el nombre que identificará a la sociedad limitada y el domicilio donde se encontrará ubicada. Así mismo, indique que podrá abrir nuevas agencias, dependencias o sucursales.

3. Liste detalladamente las actividades que serán objeto de la sociedad limitada.

4. Diga el capital con el que contará la empresa y la forma en la que estará representado en las acciones. Este monto en ningún momento le será solicitado ni deberá estar depositado en cuentas bancarias. También diga que la responsabilidad de los socios será limitada al valor de sus aportes.

5. Certifique que la sociedad llevará un libro de registro ante la Cámara de Comercio.

6. Explique las condiciones por medio de las cuales los socios estarán en capacidad de ceder sus cuotas y en qué forma deben hacerlo, para evitar traumatismos.

7. Exponga las características, responsabilidades y alcance de la junta de socios, especificando quiénes la conformarán, en qué forma deberán reunirse y cada cuánto deberán recibir y presentar informes. Así mismo, explique cómo serán adelantadas las citaciones a dichas reuniones y cuáles son los requerimientos para que se lleven a cabo legalmente.

8. Explique quién será el gerente y cuáles serán sus responsabilidades como representante legal de la sociedad.

9. Adicione un artículo que diga que anualmente se cortarán las cuentas (el 31 de diciembre) para realizar los inventarios, balances y la reserva pertinente. Esta última deberá formarse con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital social.

10. Diga el tiempo de duración de la sociedad limitada y las causas por las que podría ser disuelta. Así mismo, mencione que según los casos previstos por el Código de Comercio, la disolución podrá evitarse adoptando las modificaciones que sean del caso.

11. Explique cómo será el proceso de liquidación del patrimonio social, en caso que la situación llegue a presentarse.

12. Estipule que toda controversia relacionada con el documento de constitución deberá ser sometida a árbitros, de acuerdo a los dispuesto en la reglamentación legal.

Finalmente, es recomendable adicionar un glosario de los términos utilizados en el documento, para evitar confusiones o dobles interpretaciones por parte de las partes involucradas.

Características

1.- Socios: No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.

Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.

En los estatutos podrán establecerse, para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias obligatorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

2.- Derechos de los socios: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.

3.- Capital social. Transmisión de participaciones: El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.

En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En ningún caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad.

El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. Ésta quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad sólo podrá

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