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NARMATIVISMO JURIDICO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  6.115 Palabras (25 Páginas)  •  463 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. Para obtener tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser.

En segundo lugar, la norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental. En tercer lugar, Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que elinferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional. Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti idealista. El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.

NARRATIVISMO JURIDICO

Para José Calvo una teoría y crítica narrativista del Derecho debe partir considerando la narración como un método, y a su vez, un modelo de argumentación.

Si en toda construcción narrativa existen dos dimensiones, respectivamente atinentes a su gramática discursiva, o narratividad, y a su pragmática, o narrativización, de otra parte, lo narrativo en cuanto método se conduce a través de dos momentos, la narragénesis o formación del relato, y la narralysis o descomposición del relato.

En esta oportunidad no se abordará el método en la vertiente de la narragénesis por presentar interés en principio sólo adyacente para el discurso jurídico y cuyo ámbito de estudio propiamente corresponde a las sugestivas conexiones entre teoría literaria y estudios culturales en Derecho y Literatura.

Ello mismo, en cualquier caso, es ya demostración de la ambición interdisciplinar que desde este perfil registra dicho enfoque. Sí atenderé sin embargo más precisamente a la narralysis, técnica que según su proponente tiene como finalidad desentrañar la instalación del sentido, de donde viene a primer plano la clara filiación hermeneútica con la semiótica greimasiana, el estructuralismo y el de constructivismo.

Ciertamente frecuente en el estilo de su prosa el recurso a figuras y formas literarias, Calvo acude desde la imagen de benjaniana continuidad narrativa a la metáfora de “río de relatos”, y apoyándose en ella sugiere para narralysis, empleando sus propias palabras, la labor consistente en acercarse hasta el mismo margen de la corriente y oyendo los sonidos del río cuando fluye, penetrar luego el silencio de su lecho.

El concurso de este estilo literario, impregnando su prosa iusfilosófica, pone de relieve en qué medida el autor es consciente de la necesidad de abordar los problemas de la teoría narrativa del derecho y comprender en ella tanta la idea de discurso jurídico como su punto de enunciación, sin renunciar a la perspectiva estética.

En este orden de ideas la intención originaria de la Teoría Crítica y Narrativista está dirigida a brindar un modelo adicional y al cabo alternativo para la Teoría de la Argumentación Jurídica ya que, según Calvo, la argumentación ha venido sobre todo interesándose por problemas de incertidumbre normativa, y en menor medida de la incertidumbre en materia de hechos. por lo que la superación del eventual desequilibrio entre ambas dimensiones del discurso –la normativa y la narrativa apuntaría al propósito de ofrecer satisfactoria respuesta a la global expectativa de certeza jurídica derivada de la obligación y el poder de decisión de los jueces.

Así, la razón narrativa en el modelo narrativista representaría la médula que gobierna el razonamiento judicial y el instrumento conducente a proporcionar certidumbre no sólo ni únicamente para con las normas aplicables, pues toda justificación decisional acabada y plena se construye siempre como una estructura narrativa y alberga un relato, lo que cuando se trata de resoluciones judiciales significa que la ratio decidencia ha de construirse como un relato justificatorio suficiente y razonable, y que su sustrato es a la postre un metarrelato, o lo que es igual, el gran relato civilizatorio que llamamos Justicia.

El discurso sobre los hechos

La Teoría Crítica y Narrativista de Calvo ha provocado un cambio de perspectiva respecto a la forma de abordar la problemática del razonamiento judicial, ya que el fenómeno de la narrativización confiere mayor preponderancia a los hechos propiamente dichos que a las controversias normativas, así la comprensión narrativa permite una adecuada transición desde los hechos hasta el Derecho, que antes apenas e insuficientemente se alcanzaba más que a través de la similitud de casos.

El procedimiento a seguir en el razonamiento narrativo estaría pautado del siguiente modo:

a) Antes incluso que “los hechos” importa

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