NIA 500 RESUMEN
Enviado por OMARGOMEZ83 • 5 de Agosto de 2014 • 986 Palabras (4 Páginas) • 349 Visitas
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Auditoria
Activos Extraordinarios
Contabilidad VII
Levi Omar Gómez Puac
Carne 200613133
Salón 109 S-3
INDICE
Carátula 01
Índice 02
Introducción 03
Contenido (Parte Teórica) 04
Contenido (Parte Práctica) 06
Conclusión 07
Recomendación 08
Bibliografía 09
INTRODUCCIÓN
Activos Extraordinarios son aquellos bienes que los bancos poseen producto de las actividades de colocación crédito, tomándolos como garantía hipotecaria y que en su momento el banco retiene a su favor como pago parcial ó total del cuentahabiente, según lo establece el artículo 54 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Asimismo, veremos el tratamiento que indica la Junta Monetaria en su resolución JM-263-2002, en donde hace referencia del tratamiento de las utilidades obtenidas tanto por su tenencia y/ó venta de los bienes.
ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
1.- Denominación de Activos Extraordinarios:
Artículo 54. Ley de Bancos y Grupos Financieros
Son aquellos bienes muebles ó inmuebles que los bancos, y en su caso, las demás empresas del grupo financiero hayan obtenido en los siguientes casos:
a) Como garantía adicional, a falta de otra mejor, cuando fueren indispensables para asegurar el pago de créditos a su favor, resultantes de operaciones efectuadas con anterioridad;
b) Cuando a falta de otros medios para hacerse pagos tuvieren que aceptarlos en cancelación total o parcial, de créditos a favor del propio banco y en su caso, las demás empresas del grupo financiero, resultantes de operaciones legalmente efectuadas en el curso de sus negocios;
c) Cuando tuvieren que comprarlos, para hacer efectivos créditos a su favor, o bien para la seguridad de su propia acreeduría; y,
d) Cuando le fueren adjudicados en virtud de acción judicial promovida contra sus deudores.
2.- ¿Dentro de qué plazo, los activos extraordinarios se deberán vender, antes de proceder a la pública subasta?
Artículo 54. Ley de Bancos y Grupos Financieros
2 años contados a partir de la fecha de su adquisición.
3.- ¿La venta y aplicación de utilidades, está contenida en la resolución de Junta Monetaria No.?
JM-263-2002
4.- ¿Cuál es el tratamiento de las utilidades, producto de la tenencia y/o explotación de activos extraordinarios?
Articulo 10. Resolución JM-263-2002 de la Junta Monetaria
Utilidades por tenencia y explotación de activos extraordinarios.
Las utilidades netas que produzcan los activos extraordinarios que posean los bancos, como producto de su tenencia y explotación, deberán aplicarse en su totalidad a la constitución y aumento de una reserva especial para cubrir pérdidas posibles en la realización de tales activos. Su saldo pasará a formar parte de las utilidades una vez formalizado la venta del activo extraordinario de que se trate. Debe llevarse un control auxiliar de la reserva especial por cada activo extraordinario.
5. Si la venta se realiza al contado por un valor menor al registrado en libros, cuál es el tratamiento contable de la pérdida.
Articulo 11. Venta de activos extraordinarios.
En el caso de que la venta sea por un valor menor al registrado en libros, la diferencia deberá contabilizarse inmediatamente como una pérdida, independientemente si la venta es al contado o a plazos.
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