NIF B-6: requisitos mínimos del contenido y la presentación de un informe sobre la situación financiera y las normas generales de revelación de información
Enviado por alisygera • 8 de Marzo de 2015 • Informe • 730 Palabras (3 Páginas) • 581 Visitas
• Objetivo
Esta Norma establece las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera también denominado balance general o estado de posición financiera, para que dichos estados que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Asimismo, esta NIF B-6 establece requerimientos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera y normas generales de revelación.
• Alcance
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Las entidades con actividades sin fines lucrativos deben aplicar la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
• Normas de presentación
Normas de presentación En éstas, el estado financiero debe incluir el activo, el pasivo y el capital contable. El activo y el pasivo se clasifican en corto y largo plazos, aunque es opcional asentarlo en el balance general. También los activos se pueden clasificar por su disponibilidad y los pasivos por su exigibilidad, en orden ascendente o descendente. Cabe decir, que estas dos clasificaciones se utilizan de acuerdo a las prácticas contables de la entidad. El activo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes: 1. Se espere realizar el activo, consumirlo o venderlo en su ciclo normal de operaciones. 2. Se espere realizar el activo dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa. 3. Se mantenga el activo, principalmente con fines de negociación. Si no se reúnen alguna de las condicionantes arriba mencionadas, los activos se clasifican de largo plazo, conforme la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. De igual manera, si los activos se encuentran restringidos por un préstamo bancario, cuyo vencimiento es a más de un año del periodo informado, también se clasificarían como de largo plazo: Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”; NIF C-4 “Inventarios”, y NIF C-5 “Pagos anticipados”. Ejemplos más comunes de activos a largo plazo: NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”; NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, y NIF C-8 “Activos intangibles”. El pasivo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes: 1. Se espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de operación de la entidad. 2. La entidad mantenga el pasivo, con el propósito de negociar. 3. El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa. 4. La entidad no tenga un derecho incondicional para posponer la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de cierre
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