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NIF C-1: Efectivo y equivalentes de efectivo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  380 Visitas

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NIF C-1

Efectivo y equivalentes de efectivo

CONCEPTOS

 Costo de adquisición - es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición;

 Efectivo - es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito;

 Equivalentes de efectivo - son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista;

 Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos - son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal

 Valor neto de realización - es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo;

 Valor nominal - es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos; y

 Valor razonable - representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo

OBJETIVO

Normas de valuación

 El efectivo debe valuarse a su valor nominal.

 Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

 Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

 Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

 Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

 Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

 En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.

 El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

 Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

En ocasiones algunas entidades generan cheques sin fondos, los cuales no son entregados a los beneficiarios por dicho motivo, o son emitidos con una fecha posterior a su emisión, con la condición de que los beneficiarios los depositen hasta la fecha indicada, una práctica que se denomina "cheque posfechado", misma que ha nacido por problemas de liquidez y para dar certeza a los cobradores, con objeto de evitar molestias en las gestiones de cobro; sin embargo, no hay que olvidar que los cheques son pagaderos a la vista, por lo que esta práctica no es correcta, en cualquiera de los casos anteriores, es muy probable que se generen en contabilidad saldos acreedores en bancos (saldo en rojo), a los cuales se les deberá dar el tratamiento indicado en párrafo anterior.

Nota: Es importante aclarar que los asientos indicados en estas reglas de presentación, no se registran contablemente, estos se realizan solamente en la preparación de los estados financieros, se hacen a nivel de una hoja de trabajo, ya que su finalidad es el adecuado acomodo o presentación de cifras en los estados financieros.

Normas de presentación

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:

a) Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo;

b) Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y

c) Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

Reglas de revelación

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

 La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;

 En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;

 Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y

 El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los

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