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NMX-F-111-1984: La presente norma establece el procedimiento para determinar el contenido total de sólidos secos en el queso


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  1.179 Visitas

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NMX-F-111-1984. ALIMENTOS. LÁCTEOS. DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS TOTALES EN QUESOS

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de sólidos totales en quesos.

2. REACTIVOS Y MATERIALES

Material común de laboratorio

3. APARATOS Y EQUIPO

• Balanza analítica con sensibilidad de 0.1 mg

• Desecador con un desecante

• Estufa con regulador de temperatura

• Cristalizadores de vidrio o vidrio de reloj.

• Pinzas para crisol.

• Cánula o cañuela

4. PREPARACIÓN DE LA MUESTRA

Por medio de una cánula o cañuela especial se toma la muestra del centro y orillas de la pieza, de esta muestra, se toman las cantidades necesarias para el análisis.

5. PROCEDIMIENTO

5.1 Se pone a peso constante el cristalizador durante una hora a 473 K (200°C) en la estufa. Se deja enfriar en un desecador y se pesa.

5.2 Pesar de 2 a 4 gramos de muestra molida o rayada en el cristalizador y distribuir uniformemente.

5.3 Colocar el cristalizador con la muestra en la estufa de 368 K (95°C) a 376 K (103°C) durante 4 horas.

5.4 Transferir el cristalizador al desecador dejar enfriar y pesar hasta obtener peso constante.

6. CÁLCULOS Y RESULTADOS

El contenido de sólidos totales se calcula de la siguiente forma:

7. REPETIBILIDAD DEL MÉTODO

La diferencia máxima permisible para la determinación efectuada por duplicado, no debe ser mayor de 0.5 % en caso contrario repetir las determinaciones.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. QUESOS DE SUERO. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.

0. Introducción

Los quesos de suero son productos elaborados con suero resultante de la elaboración de quesos, adicionado o no de otros ingredientes y aditivos alimentarios.

Las especificaciones de identidad y sanitarias que se precisan en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando se empleen materias primas e ingredientes de buena calidad sanitaria y se fabriquen y comercialicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que cumplan con las disposiciones que establece la Ley General de Salud y demás ordenamientos.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de los quesos de suero.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Aditivos para alimentos, aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación.

3.2 Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.

3.3 Envase o empaque, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. Se considera envase secundario, aquel que contiene al primero. Ocasionalmente agrupa los productos envasados con el fin de facilitar su manejo.

3.4 Equipo sanitario, aquel equipo diseñado para facilitar las labores de limpieza y saneamiento.

3.5 Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido al empaque o envase del producto.

3.6 Fecha de caducidad, fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.

3.7 Higiene, las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso hasta su consumo final.

3.8 Inocuo, aquello que no hace o causa daño a la salud.

3.9 Limpieza, conjunto de procedimientos que tiene por objeto eliminar tierra, residuos, suciedad, polvo, grasa u otras sustancias objetables.

3.10 Lote, la cantidad de unidades de un producto elaborado en un solo proceso con el equipo y sustancias requeridas, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. Por lo tanto, no puede ser mayor que la capacidad del equipo ni integrarse con partidas hechas en varios periodos.

3.11 Materia extraña, aquella sustancia, resto o desecho orgánico o no que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración,

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