NORMA Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994
Enviado por ballena92 • 5 de Abril de 2014 • Trabajo • 2.614 Palabras (11 Páginas) • 430 Visitas
01-11-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos.
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/228/71.html
CONSIDERANDO
Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994.
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
- SECRETARIA DE MARINA
. Dirección General de Oceanografía Naval
- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría de Minas e Industria Básica
- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS
. Comisión Nacional del Agua
. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
- SECRETARIA DE PESCA
. Dirección General de Acuacultura
- PETROLEOS MEXICANOS
. Gerencia de Protección Ambiental
- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX)
- CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN)
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)
- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)
- BECTON DICKINSON DE MEXICO
- EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC
- F. J. SALCEDO Y CIA.
1.Objeto
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria química inorgánica, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda, y aquellos giros industriales que cuenten con una norma específica.
3. Referencias
NMX-AA-3 Aguas Residuales-Muestreo
NMX-AA-8 Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico
NMX-AA-29 Aguas-Determinación del fósforo total-Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruro estañoso
NMX-AA-30 Análisis de aguas-Demanda química de oxígeno-Método de reflujo del dicromato
NMX-AA-34 Determinación de sólidos en agua-Método gravimétrico
NMX-AA-42 Análisis de aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación
NMX-AA-44 Determinación de cromo hexavalente en agua-Método colorimétrico de la difenil carbazida
NMX-AA-46 Determinación del arsénico en aguas-Método espectrofotométrico del dietil ditio (carbamato de plata)
NMX-AA-51 Análisis de agua-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica
NOM-CCA- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
001-ECOL residuales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales
4. Definiciones
Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes:
4.1 Límite máximo permisible promedio diario
Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria.
4.2 Límite máximo permisible instantáneo
Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes
...