ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NULIDAD. CONSPIRACIÓN CONTRA EL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 10

NULIDAD. CONSPIRACIÓN CONTRA EL ACTO JURÍDICO.

Palabras clave: Ineficacia. Nulidad. Derecho de pleno.

Resumen:

Abstract:

Sumario: 1. El acto jurídico. 2. Eficacia e  Ineficacia del Acto jurídico. 2.1. Causas de ineficacia del acto. 2.2. Tipos de ineficacia.  3. Nulidad y anulabilidad 3.1. Características de la nulidad. 3.2. Características  de la Anulabilidad.  4. Diferencias entre nulidad y anulabilidad.

Introducción:

El acto jurídico es el Atlas del Derecho, sobre él encontramos las distintas relaciones jurídicas devenidas de una fuente de Derecho, esta es, la manifestación de la voluntad. El acto jurídico es entonces  muy importante situándolo en un rango supremo como objeto de estudio dentro de la ciencia jurídica.

¿Por qué la nulidad sería un boicot al acto jurídico? Precisamente porque la nulidad del acto jurídico está destinada a reconocer y declarar la muerte de éste.

Un acto jurídico nulo es un acto ineficaz, que no debe acarrear consigo mismo vitalidad, propósito. Pero entonces ¿es un problema estructural u originario? ¿Cómo podemos identificarlo, cómo podemos evitar la futura muerte de un acto jurídico? Las respuestas las tenemos en nuestro código civil, principalmente en el artículo 140 que nos muestra todos y cada uno de los requisitos con los que debe cumplir un acto jurídico para que efectivamente se logre cumplir lo que se quiere de él.

1. El acto jurídico: 

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

El acto jurídico es el alimento diario del Derecho por lo que se podría decir de manera figurada que el Derecho vive del acto jurídico. Surge con la manifestación de la voluntad y tiene cuatro funciones, la primera: la función creadora pues significativamente una gran parte de los actos jurídicos está destinada a crear relaciones jurídicas, sean éstas laborales, familiares, etc. Por otro lado tenemos la función reguladora del acto jurídico, esto está abocado a que el acto jurídico puede ajustar u organizar ciertos aspectos ya creados, esto podría requerir de la tercera función del acto jurídico la modificatoria encargada de cambiar el estado de una relación jurídica y finalmente su última función está referida en cuanto a la capacidad que tiene el acto jurídico para erradicar, eliminar, dar por terminada una relación jurídica.

Lo que vimos anteriormente le resta importancia a lo que realmente queremos enfocarnos, la validez, ¿qué significa validez? Según la RAE la validez nos hace referencia a lo válido y aquí encontramos una segunda pregunta, ¿qué es válido? Algo válido, es algo firme, subsistente y que vale o debe valer legalmente.

Los requisitos para que un acto jurídico sea válido se mencionaron anteriormente:

Agente capaz: en cuanto a la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio que ya conocemos, tenemos a un agente capaz legal cuando éste cuenta ampliamente con sus facultades de discernimiento y la mayoría de edad.

Objeto física y jurídicamente posible: acá nos contextualizamos con la realidad a la que estamos sujetos, no podemos desligarnos de un todo real y tangible.

Fin lícito: si bien existen manifestaciones de la voluntad que no traen consigo un fin lícito, éstos no podrían llamarse actos jurídicos en plenitud, es por esto que, la materialización de la manifestación de la voluntad debe estar acorde con nuestro sistema normativo jurídico.

Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad: los actos de declaración solemne requieren de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 140 del código civil.

2. Eficacia e Ineficacia:

Para esclarecer ciertos términos citamos al maestro Rubio (2003) quien nos habla de la eficacia como la aptitud que tiene el acto para producir los efectos queridos por el o los sujetos que lo realizan.

Contrario sensu la ineficacia es la incapacidad que tiene el acto jurídico para surtir efectos ya sea porque éste estuvo mal constituido o porque razones exteriores a él se lo impiden.

2.1. Causas

 Aquí encontramos la importancia del primer punto de este ensayo, las causas intrínsecas del acto jurídico se suscitan por la carencia de uno de los requisitos del acto lo que conlleva a su nulidad.

Incumplimiento de una norma taxativamente expresa en el código civil como normas de orden público. Artículo 219 inciso 8.

La simulación absoluta del acto, Artículo 219 inciso 5

Incumplimiento de obligaciones recíprocas en los contratos que las contiene. En este caso se produce una ineficacia temporal, establecida en el artículo 1426 del Código Civil.

Caducidad del Acto Jurídico.

Ineficacia frente a terceros, cuando el acto es válido para las partes, pero no inoponibles a los demás.

2.2. Tipos de ineficacia:

Hay ineficacia total cuando el acto no produce ninguno de sus efectos, para ningún sujeto. Es el caso de los actos nulos.

Hay ineficacia parcial cuando el acto está suspendido en sus efectos; o también cuando los produce para ciertas personas pero no para otras.

Hay ineficacia temporal cuando el acto está suspendido en sus efectos por alguna razón (por ejemplo una condición suspensiva).

Hay ineficacia permanente, cuando el acto no producirá sus efectos en adelante por ninguna razón (por ejemplo un acto revocado, rescindido, caduco, nulo, etc). La ineficacia está mencionada en los artículos 161, 195, 197, 198 y 199 del Código Civil peruano.

Dividiendo en dos grandes ramas la ineficacia podríamos decir que existe una ineficacia originaria  y otra funcional lo que nos llevaría a hablar de la nulidad y la anulabilidad del acto jurídico. Un acto es nulo cuando carece de sus requisitos esenciales, y es anulable cuando la voluntad del manifestante contiene algún vicio.

3. Nulidad y Anulabilidad:

3.1. Características de la nulidad.

  • El acto nulo lo es de pleno derecho

El que el acto nulo lo sea ipso jure, es decir, de pleno derecho, significa que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare. Y no requiere de pronunciamiento judicial, ya que el acto no llega a formare ni alcanzar el reconocimiento de su validez por el Derecho Objetivo. El acto nulo no tiene fuerza vinculante ni despliega eficacia alguna. Si el acto nulo, no se ha modificado la situación que se pretenda modificar con su celebración, como consecuencia de la nulidad ipso jure, las partes que han concluido un negocio nulo, y sus causahabientes, puede obrar como si el negocio no se hubiese concluido y considerado únicamente la condición jurídica que preexistía a tal celebración sin necesidad de recurrir al magistrado. Pero si el recurso al magistrado no es necesario en tesis general, puede serlo en algunos casos y, en otros, ser solamente útil; es necesario, cuando algunas de las partes o sus herederos o causahabientes, pretendan ejercitar un derecho sobre la base del negocio jurídico nulo; puede ser útil en otros casos, como medio preventivo para evitar las molestias que podían ocasionar quien quisiese atribuir eficacia al negocio nulo más; en la primera hipótesis la acción no tiene por objeto hacer anular el negocio, sino solo rechazar la pretensión del adversario, en cuanto privada de fundamentos jurídicos; y la segunda, la acción tiene exclusivamente por fin obtener la declaración de nulidad en vía preventiva; esa acción condenatoria, sino simplemente declarativa. Stolfi, hace notar que quien ejercita la acción para que se establezca que el negocio es nulo, no ejercite una acción directa para privarlo de eficacia, ya que este siendo nulo desde su origen y con anterioridad e independencia de la sentencia, es obvio que esta únicamente sirve para constatar la invalidez. El acto nulo, pues, no requiere de pronunciamiento judicial. Solo si una de las partes que lo celebro no acepta sus invalidez corresponderá al juez declararla, sin que la sentencia que reconozca la nulidad tenga un carácter constitutivo, sino meramente declarativo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (99 Kb) docx (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com