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Naturaleza Juridica Del Amparo


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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Naturaleza jurídica

El amparo y sus diferentes definiciones que de él se han elaborado provocan duda en cuanto a la naturaleza jurídica que al mismo le es inherente. Aun cuando las más de las teorías formuladas con el objeto de explicar tal cuestión coinciden en señalar que dicha garantía reúne los elementos suficientes para que se le considere un proceso, ello no obsta para que se efectúe un somero análisis de las características que corresponden a aquellos conceptos de recurso, acción, proceso y juicio, con los cuales se ha denominado y enmarcado al amparo.

El amparo es una garantía constitucional, por lo cual, evidencia ser un proceso a través del cual se protege a todas las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación ya hubiere ocurrido. Al desarrollar el amparo, debemos de entender que estamos desarrollando la parte pragmática de la Constitución Política de la República de Guatemala, es decir, el derecho procesal constitucional.

• El amparo como recurso:

José Alberto Garrone entiende el recurso como el “acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dictó, o a un juez o tribunal jerárquicamente superior” .

Manuel Ossorio en relación al proceso, lo define como el “meido que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas” .

Al analizar las diferentes acepciones de recurso y enfrentarlas con el amparo se puede observar que: El recurso, esta reputado como acto procesal y por ello es que su interposición supone siempre un procedimiento anterior, en el cual haya sido dictada la resolución impugnada, suscitando su revisión ya sea en la misma instancia o en otra segunda; esto significa que inicia un nuevo procedimiento dentro del mismo proceso, seguido ante el mismo juez emisor del acto o ante otro órgano de autoridad superior con el fin de que, sea conocida de nueva cuenta la resolución atacada, el recurso se considera como un medio de prolongar un juicio o un proceso ya iniciado y su objeto consiste, precisamente, revisar la resolución impugnada. No sucede lo mismo con el amparo, pues el fin directo de esta garantía consiste en constatar si el acto contra el cual se reclama implica o no violaciones constitucionales, más no en revisar, el acto reclamado.

Como se mencionó, el recurso debe ser resuelto por el mismo juez o autoridad administrativa contra el cual se interpone, o por un juez o autoridad administrativa de rango jerárquico superior. En este sentido, el amparo debe resolverlo un órgano especializado al que la ley le atribuye competencia para juzgar el acto, resolución, disposición o ley contra la cual se reclama, sin que ello signifique que se le atribuye jerarquía de ninguna especie sobre quien dicto el acto reputado como anti constitucional.

El recurso tiene su regulación en la ley que rige el proceso del cual emana, el amparo tiene su regulación en una ley específica que le señala procedimientos propios. Por lo que se concluye en que el amparo no puede asignársele la naturaleza jurídica de ser un recurso propiamente dicho.

• El amparo como acción.

El citado autor José Alberto Garrone refiere

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