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Naturaleza Juridica


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  269 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA

Existe todo un tratamiento doctrinario que considera al principio de ne his in ídem una garantía orgánica jurisdiccional en el mismo nivel que los principio generales del derecho, tales como los principios de buena fe, principio de seguridad jurídica y de proporcionalidad; así como de los principios procesales conocidos como nulla poema sine lege, mulla poena sine indicio, presunción de inocencia principio del juez natural y el derecho de defensa.

El principio de ne bis in ídem impide que una persona sufra una doble condena o vuelva a afrontar un proceso por un mismo hecho; es por ello que se tata de una garantía personal que juega a favor de un sujeto. El alcance de esta garantía no solo comporta la posibilidad de que una persona no sea perseguida dos veces o más, en razón de una misma incriminación, sino que también importa la prohibición de una persecución paralela; es decir, que la persona sea perseguida al mismo tiempo en dos procesos diferentes. Brinder señala que teniendo en cuenta la necesidad de limitar continuamente el poder penal del estado y, por otra parte, los costos personales que siempre acarrea un proceso penal, se le debe dar a esta garantía la interpretación más amplia posible.

Siendo esto así, se puede afirmar que el principio del ne bis in ídem no es un principio subsidiario de las demás garantías que protegen la libertad individual, no constituye un principio accesorio, en tanto y en cuanto no nace del proceso, sino que existe antes de este, fungiendo como un “regulador” del proceso judicial o del procedimiento administrativo. De ahí su importancia en la estructura del ius puniendi o potestad sancionadora del estado. El ne bis in ídem viene a ser entonces, una garantía política protectora de la libertad individual.

FUNDAMENTO

El hecho de ser sometido a un proceso penal, implica per se una afectación a bienes jurídicos fundamentales, afectación que se vuelve más intensa, cuando el imputado es recluido en un establecimiento penitenciario, entonces, ante un acto – jurídico penalmente cometido, solo se legitima la actuación de una unidad de actos procesales, y, esto es así, en razón del respeto a las libertades individuales. En el marco del estado de derecho, se prohíbe una persecución múltiple por parte de la justicia penal y de la justicia extrapenal; el ius imperium, como expresión del poder soberano del Estado, no puede recaer doblemente sobre un individuo, su realización implica una doble descarga coercitiva sobre aquel que ha cometido un único acto jurídico penalmente relevante. De ahí la necesidad de positivizar el principio de ne bis in ídem como un valor de primer orden en un Estado de derecho que se dirige a la interdicción del poder penal persecutorio. El fundamento del principio del ne bis in ídem, señala Oviedo, es el hecho jurídico del agotamiento del poder jurisdiccional en cada caso concreto.

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