Normas Para Contruir Area Verde
Enviado por aag07 • 10 de Julio de 2012 • 4.933 Palabras (20 Páginas) • 1.156 Visitas
ORDENANZAS DE ZONAS VERDES Y NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE PARQUES, Y JARDINES DE EDIFICACIONES.
CAPÍTULO I:
1.1. Contenido y alcance.
Las presentes ordenanzas determinan y normalizan el régimen de los espacios libres y zonas verdes que ha de regir dentro del término municipal.
1.2. En toda actuación de zonas verdes deberán cumplirse, además de las presentes normas, las dictadas por los demás servicios municipales en las partes que afecten a los mismo y, en general, toda la legislación vigente referente a uso de suelo y construcción.
1.3. A todos los efectos urbanísticos, y aplicación de ordenanzas y normas vigentes, los espacios libres y zonas verdes serán consideradas como servicio, de primera necesidad y los proyectos quedarán sujetos al trámite de aprobación municipal.
1.4. En toda actuación urbanística que incluya zonas verdes, bien sean de carácter público o privado, deberá redactarse el correspondiente proyecto de Parques y Jardines, firmado por técnico competente, y su ejecución quedará sujeta al trámite de aprobación municipal.
CAPÍTULO II:
2.1. Áreas y Volúmenes
2.1.1. A efectos del cómputo de zonas verdes para alcanzar los limites establecidos en la Ley, sólo se contarán aquellas parcelas que estén situadas en la propiedad de la entidad promotora, no pudiéndose incluir en el mismo las propiedades de terceros o de, entidades públicas, salvo que éstas figuren entre los promotores.
2.1.2. Cuando se trate de planes parciales u otras actuaciones que sean parte del Plan General, tampoco podrán computarse, para alcanzar el mínimo establecido de 18 metros por vivienda o el que la Ley establezca en el futuro, las zonas verdes fijadas en el Plan General como dotación por habitante, aun cuando estas áreas fueran propiedad del promotor, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 10. 2. 1. de la Ley 19/1975 de 2 de mayo.
2.1.3. No contabilizarán tampoco en el cómputo de zona verde las isletas de tráfico peatonal o rodado, las medianas, los jardines que no sean de uso público, ni los terrenos en cuya superficie no se pueda inscribir un circulo de 30 metros de diámetro como mínimo.
2.1.4. Igualmente no serán computables las áreas que. estén rodeadas por viviendas sin vía publica por medio en mas del 75 por ciento de su perímetro o que no presenten un acceso espedito y claro desde la vía pública.
2.1.5. A efectos de instalaciones en los parques sólo se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines que supongan equipamiento de los mismos.
2.1.6. En suelo rústico forestal será condición previa para obtener la licencia de cualquier construcción, el compromiso por documento, público de repoblar como mínimo el 50 por ciento de la parcela. Para ello se exigirá la presentación del proyecto de repoblación de dicha. superficie. juntamente con el de la construcción.
Una vez 1 que el Plan General de Ordenación Urbana se adapte a la vigente Ley del Suelo, esta cláusula se aplicará al suelo que resulte equivalente al rústico forestal la ley anterior.
2.2. Estética urbana.
2.2.1. Todo espacio libre que figure en los proyectos aprobados por el Ayuntamiento, como tal o como zona verde de cualquier tipo, deberá ser ajardinada por cuenta de los propietarios de las construcciones incluidas en dichos proyectos, quienes deberán costear igualmente los gastos de conservación, posterior.
2.2.2. Los terrenos colindantes con calles, avenidas o, carreteras de acceso a la ciudad, dentro del término Municipal, deberán ser objeto de ajardinamiento y plantación en aquellas superficies que no hayan sido o vayan a ser objeto de construcción o viales. Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo. de los propietarios.
2.2.3. Los propietarios de construcciones o urbanizaciones que hayan sido finalizadas con anterioridad a la aprobación de las presentes ordenanzas, contarán, con, un plazo de dos años para cumplimentar lo establecido en los párrafos 2. 2. 1. y 2. 2. 2.
2.2.4. En caso de incumplimiento de lo ordenado en los tres artículos anteriores, el alcalde podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin . perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere justas y autorice la Ley.
2.3.Clasificación de las zonas verdes.
2.3.1. A efectos de terminología técnica y legal, en cuanto a lo municipal se refiere y mientras no exista otra calificación de rango superior, las zonas verdes se clasifican en los siguientes tipos:
- Por la titularidad del Servicio: en provinciales, metropolitanas y municipales.
-Las municipales, por su distancia al casco urbano, se clasifican en suburbanas y urbanas.
- Las suburbanas se clasifican en grandes y pequeños parques suburbanos, según su dimensión.
- Los urbanos, por su cometido y dimensiones, se clasifican en grandes parques urbanos, pequeños parques urbanos, grandes plazas o jardines, pequeñas plazas arboladas, avenidas con, paseos arbolados, isletas, y medianas de tráfico y calles verdes o peatonales.
Zonas Verdes:
Provinciales
Metropolitanos
Municipales
Suburbanos
Grandes parques suburbanos
Pequeños parques suburbanos
Urbanos
Grandes parques urbanos
Pequeños parques urbanos
Grandes plazas arboladas o ajardinadas
Avenidas con paseo arbolado o ajardinado
Isletas y medianas de tráfico
Calles verdes o peatonales
Calles, arboladas
2.3.2. Se consideran suburbanas aquellas zonas verdes situadas a más de 10 kilómetros del perímetro del casco urbano, y urbanas las más cercanas. Los suburbanos serán grandes o pequeños parques cuando su superficie sea igual o mayor de 20 hectáreas, o menor de 20 hectáreas.
2.3.3. Serán considerados grandes parques urbanos, los que estando a una distancia de menos de 10 kilómetros del perímetro M casco urbano tengan una superficie igual o superior a 10 hectáreas.
2.3.4. Se entiende por pequeño parque urbano, el que, siendo urbano por su situación, tenga una superficie entre 1,5 y 10 hectáreas.
2.3.5. Grandes pIazas o jardines son los recintos situados entre alineaciones de calles, con superficie comprendida entre 5. 000 y 15. 000 metros cuadrados.
2.3.6. Son pequeñas plazas ajardinadas o arboladas, las de iguales características al grupo anterior, pero cuya superficie sea inferior a 5. 000 metros cuadrados.
2.3.7. Se definen como avenidas con paseo arbolado, aquéllos que teniendo tráfico rodado, cuenten con aceras o paseos
...