Normas ejecutables y no ejecutables
Enviado por nena2331 • 26 de Septiembre de 2012 • Informe • 2.778 Palabras (12 Páginas) • 3.201 Visitas
Normas ejecutables y no ejecutables
Como ocurre casi en todos los grandes temas del derecho constitucional, fueron la jurisprudencia y las doctrinas constitucionales de norte americanas las que concibieron elaboraron la clasificacion de las normas constitucionales, desde el punto de vista de su aplicabilidad, el self- executing provisions y not self- executing provicions que los autores divulgaron entre nosotros. Por la traduccion respectivamente de dispociciones (normas, clausulas) autoaplicativas o autoejecutables, o aplicables por si mismas o incluso sufisientes en si mismas, y dispociciones no autoaplicativas, o no autoejecutables, o no ejecutables por si mismas o incluso no suficientes por si mismas. La distincion surgio de la verificacion de que las constituciones consustancian normas, principios y reglas carácter general, y serian convenientemente desarolladas y aplicadas por el legislador ordinario ya que no puede ni deben desender a las minucias de su aplicación. Son en expresion de ruy (largas sintesis sumas de principios generales, donde por via de la regla solo se encuentra el substractum de cada institucion de sus normas dominantes la estructura de cada una, reducida, muchas veces, en una caracteristica, a una indicacion a un trazo. El legislador cumple, ordinariamente, revistiendose en un esqueleto deliniado, imponiendole el organo adecuado, y dandole capacidad de accion) según la doctrina mencionada, las normas constitucionales son aplicables por que estan revestidas de plena eficacia juridica por regular directamente a las materias, situaciones o comportamientos de las que conocen, en tanto las normas constitucionales not self- executing son de aplicabilidad dependientes de leyes ordinarias.
Se puede decir que una norma constitucional es auto ejecuble, cuando nos proporcionan una regla mediante la cual se puee gozar y rewsguardar el derecho otorgado, o ejecutar el deber impuesto,. Y que no es autoaplicativa, cuando meramente implica principios, sin establecer normas por cuyo medio se logre dar a esos principios valor de ley
El Monismo.
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.
El Dualismo.
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos. La tesis dualista postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno,son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro.
La teoría dualista o pluralista afirma que el Derecho Internacional y el Derecho
Interno son dos ordenamientos jurídicos totalmente separados, independientes y autónomos, ya que sus fundamentos
Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.
Las tesis coordinadoras o conciliadoras
Estas tesis parten, al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación. Entre los autores que siguen esta corriente destacan Miaja de la Muela, Truyol, Luna y Verdross.
Ahora, resta preguntarnos si el derecho internacional vigente se adhiere a alguna de ellas.
Pastor Ridruejo sostiene acertadamente que el DI positivo no toma partido por los postulados del dualismo o del monismo, pero que a pesar de ello se ha establecido la primacía indiscutible del derecho internacional sobre el interno.
Al efecto, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de tratados, salvo lo dispuesto en el artículo 46, el cual determina que sólo procede declarar la nulidad de un tratado opuesto al derecho interno cuando la violación a una norma fundamental de éste sea manifiesta y evidente.
Por su parte, la jurisprudencia internacional ha rechazado reiteradamente la tesis según la cual el Estado no está sujeto al derecho internacional. Por el contrario, ha sostenido frecuentemente su subordinación a él.
Ahora bien, la consecuencia de declarar la superioridad del derecho internacional no produce el efecto de declarar nulas automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho interno; su eficacia interna dependerá de la relación jerárquica establecida por el derecho interno. En el supuesto de que internamente se le dé prioridad al derecho interno sobre el internacional se origina responsabilidad internacional cuando se incumplan las normas de este último.
Finalmente, por lo que se refiere al sistema de incorporación del derecho internacional al interno, son los propios derechos internos los que establecen en última instancia si se requiere o no un acto especial de incorporación. Hay Estados que incorporan
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