Normativa Ambiental
Enviado por octavio sepulveda • 29 de Agosto de 2022 • Informe • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 89 Visitas
Normativa Ambiental
Las Normas Ambientales están directamente relacionadas con la garantía constitucional sobre “el Derecho de todas las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación”, así como el que el Estado “vele porque este Derecho no sea afectado” y “tutele la preservación de la naturaleza, protegiendo el medio ambiente” (constitución política art. 19 N°8).
En el marco del SEIA, el concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación (SEA, 2019 pag ).
Se excluyen de este concepto, por lo tanto, aquellas normas que, si bien comparten el mismo objetivo, no imponen obligaciones o exigencias al titular directamente, sino que deben ser consideradas a efecto de determinar si un proyecto o actividad presenta alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 (SEA, 2019 pag).
Dado que el agua de mar es considerada un recurso natural, la Ley N°19.300 que fija las Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA) art. 2 letra r) define los recursos naturales, como los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
Además, la LBGMA en su art. 2 letra j) define, para los efectos de la referida ley, la Evaluación de impacto ambiental como “el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), que, en base a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración Impacto Ambiental (DIA), determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes” (Echeverría, 2017).
El ingreso obligatorio al SEIA, va a estar determinado por aquellos proyectos o actividades que figuren en el listado del art 10 de la LBGMA (y el art. 3 del Reglamento del SEIA, D.S. N°40/2014 que establece dimensiones y magnitudes para cada una de las tipologías) (Echeverría,2017).
En el Reglamento del SEIA no existe una causal de ingreso específica para este tipo de actividad (desalación de agua de mar o aguas salobres), sin embargo la mayoría de las plantas de desalación sí cuentan con una RCA, sea porque estas han sido evaluadas en conjunto con la totalidad de un proyecto – lo cual es frecuente, sobre todo, para el caso de la minería y centrales de generación energética–, o bien, porque han ingresado a través de otras causales, como las estipuladas en la letra o) del artículo 10º de la ley Nº19.300 –relativas a proyectos de saneamiento ambiental y emisarios submarinos (Skewea, 2017).
Dada la recompilación de antecedentes de plantas desalinizadoras, ubicadas en la zona norte de Chile desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo existen 39 proyectos ingresados al SEIA, de los cuales 19 ingresaron a través de un EIA, 20 a través de una DIA, existen 17 proyectos que se encuentran operando sin una RCA y XX proyectos que se encuentran en el proceso de calificación ambiental.
De las plantas desalinizadoras destinadas a la producción de agua potable encontramos las que desalinizan agua de mar, y las que tratan las aguas salobres. Hay 8 plantas desalinizadoras de agua de mar operando, 10 plantas operativas para tratar aguas salobres, y 5 plantas mas que se encuentran proyectadas para el tratamiento de aguas salobres. Cabe destacar que las plantas para el tratamiento de aguas salobres en base a la tecnología de osmosis inversa, son en la mayoría usadas para abasteces a la población rural, y no cuentan con una RCA.
Hay 28 plantas las cuales cuentan con su RCA favorables, destinadas a la producción de agua industrial, en su mayoría destinadas a abastecer a proyectos mineros, y 2 para abastecer a centrales termoeléctricas.
De los proyectos que cuentan con su RCA favorable, las causales de ingreso el SEIA son las siguientes:
A) Articulo 3 letra i4), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). El cual determina que; “Se entenderá por proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.
B) Articulo 3 letra o3, del RSEIA. El cual determina; “Los Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan auna población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes”.
C) Articulo 3 letra o6, del RSEIA. El cual determina;” Los emisarios submarinos”.
Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
- Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente
- Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
- DFL N° 1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- D.S. Nº 95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
De acuerdo a lo establecido en la letra g) del art. 12 y letra c) del art. 12 bis de la LBGMA, tanto los EIA y las DIA, deben contener el plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (LBGMA).
- Normas de Calidad
- Norma Chile Oficial N.Ch. N°409 sobre Agua Potable
- Normas de Emisión Atmosférica
- D.S. N.° 138/2005, del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
- Residuos Líquidos
- DFL N.º 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
- D.S. N.º 90/01, del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
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