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Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  455 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO (UAPA)

Asignatura:

DERECHO ROMANO I

Tema:

NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO ROMANO. LA FUNDACION DE ROMA

Sustentado por:

Juana M. Francisco

Matricula:

13-2027

Presentado A:

Arístides H. Salcé Nicasio

Santiago, R. D

12 De septiembre 2013

a) El origen, la utilidad e importancia del derecho Romano con palabras propias.

1.1. Origen:

La expresión Derecho romano proviene del ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

También de le llama se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio. El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

1.2. Utilidad:

El derecho Romano es Conjunto de normas jurídicas que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde la fundación de Roma (21 de abril del 753) antes Cristo hasta la muerte del emperador Justiniano. Sin embargo la utilidad que se le da es que en casi totalidad de América Latina se aplicó este derecho por medio de la jurisprudencia Española. Por ej: En México la influencia del Derecho Romano se ha hecho sentir claramente en la legislación positiva, especialmente en el Derecho Civil.

En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español.

1.3. Importancia:

Ciertamente el derecho romano es de suma importancia para el ser humano, puesto que a través del derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es útil porque independientemente de que el origen de nuestras instituciones civiles derive del derecho romano, nuestros códigos también surgen de ahí. También es importante porque este fue el comienzo de algo que nos ayudó mucho en lo que respecta a la humanidad.

b) Como se divide el derecho Romano y cuales son sus fuentes. El periodo que abarca desde la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas.

2.1. División del Derecho Romano:

Este se divide en dos grandes partes: público y privado.

Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Jus Gentium: Parte del derecho público (jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

División del derecho en Scriptum y nonScriptum

Jus scriptum: Tiene un autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

Jus non scriptum; Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

2.2. Fuentes del derecho Romano: Se entiende por éstas al estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas. Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.

2.3. El periodo que abarca desde la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas.

La historia de Roma, desde inicios del siglo V a.C. hasta mediados del mismo siglo, la ciudad había pasado por varias revueltas de los plebeyos, una nueva clase social si tomamos en cuenta los años de vida de la urbe. La plebe, tal como se conoce hoy en día, fue la unión de la masa popular frente al patriciado. Era una agrupación pueblo-nación de los romanos, de ciudadanos libres, fundamentalmente gente que se dedicaba a oficios que la aristocracia aborrecía, como el comercio y la artesanía. Se quejaban de los desmedidos privilegios de los patricios, la clase social en el escalón más alto, mientras que ellos no podían por ejemplo acceder a cargos públicos que en todo caso provocarían cambios notorios en el ámbito político y social. Hubo secesiones plebeyas en los años 494, 471

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