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ORIENTACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.doc


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  693 Visitas

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ORIENTACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

INTRODUCCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, órgano rector de las Políticas Públicas Educativas, orienta el desarrollo y construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en las instituciones educativas oficiales y privadas a través del presente documento, construido con la participación de diferentes colectivo que integran y apoyan el proceso educativo bolivariano.

Tomando en cuenta que el marco jurídico venezolano consagra como valores esenciales la igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la convivencia armónica, la corresponsabilidad, la cooperación y la valoración del bien común, entre otros; se propone la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los cuales constituyen el marco legal que orienta las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo y el ejercicio efectivo de los derechos, garantías y deberes.

De esta manera, se asume la importancia del cumplimiento de dichos acuerdos para todas y todos los miembros que conforman el Consejo Educativo, los cuales se complementan con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), favoreciendo la formación integral del sujeto y una real convivencia social.

En este marco de ideas, es importante resaltar que los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se apoyan en relaciones armónicas y solidarias que buscan prevenir y resolver los conflictos que puedan suscitarse en el ámbito escolar y en su entorno, acordes con la cultura de paz, la dignidad humana, la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual, que redundarán más temprano que tarde en la preservación de la vida y la suprema felicidad social.

En este sentido, éstas orientaciones forman parte de la metodología que propicia la dinamización de los procesos de participación escolar y comunitaria, los cuales se contextualizarán en cada una de las instituciones educativas, ubicadas en las entidades federales del país, respetando la diversidad existente en cada una de ellas.

I. ORIENTACIONES GENERALES.

Para la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se plantean a continuación las orientaciones de carácter general que pueden facilitar este proceso:

1.- Los Acuerdos estarán ajustadas al marco jurídico vigente a saber:

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

- Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Proyecto Simón Bolívar (2007-2013) y el Programa de la Patria (2013-2019).

- Ley Orgánica de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003).

- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).

- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007).

- Ley Nacional de la Juventud (2006).

- Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010).

- Ley para Personas con Discapacidad (2006).

- Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).

- Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011).

- Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001).

- Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011).

- Leyes del Poder Popular (2011).

- Ley Orgánica de Drogas (2010).

- Ley Orgánica del Ambiente (2006).

- Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección.

- Demás normativas jurídicas venezolanas que rigen sobre la materia.

2.- Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria consolidan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes involucrados en el proceso educativo del Subsistema de Educación Básica.

3.- Éstas se concretan en un documento de construcción colectiva, el cual resulta imprescindible la participación de todas y todos los responsables y corresponsales que hacen vida en el Consejo Educativo: Directivos, docentes, estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, trabajadores administrativos (as), obreros (as), personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias, conjuntamente con los integrantes del Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4.- Éstas son el resultado de un proceso participativo, abierto, plural, reflexivo y pacífico, que propicie cambios en los procesos de enseñanza, aprendizaje, en las relaciones y formas de actuación, orientadas al desarrollo y ejercicio de valores éticos, morales y espirituales propios de la sociedad democrática, humanista social, participativa y protagónica, así como, el ejercicio pleno de la ciudadanía de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, presentando modos para conciliar intereses y necesidades dentro de un ambiente armonioso y productivo.

5.-Estos Acuerdos conforman un documento abierto, sujeto a modificaciones durante el año escolar, que permita reorientaciones, actualizaciones y modificaciones, en consonancia con los procesos de transformación social que vive el país, así como, la dinámica de la convivencia escolar y comunitaria, concretas y coherentes con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en cada institución educativa del nivel o modalidad de educación que corresponda del Subsistema de Educación Básica o en casos fortuitos o de fuerza mayor que haga necesario su modificación según la legislación vigente.

6.- Estos Acuerdos garantizan una respetuosa interacción, entre las y los responsables, corresponsables de la educación en el Subsistema de Educación Básica, a partir del diálogo, la mediación pedagógica, así como, la conciliación, como vía esencial para prevenir y resolver los conflictos en todos los ámbitos (personal, familiar y social).

7.- Estos Acuerdos garantizan las participaciones de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; como sujetos plenos de derechos, enmarcadas dentro de los preceptos contemplados en la normativa jurídica vigente.

8.- El establecimiento de compromisos y estrategias pedagógicas, son temas obligados de discusión antes de ser normadas por el colectivo, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, y demás derechos humanos, fundamentados en las medidas alternativas de resolución de conflicto producto de la mediación y conciliación.

II. VALORES Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONSTRUCCIÓN

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