ORIGEN DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
Enviado por Angiologia HGM • 11 de Agosto de 2018 • Ensayo • 3.113 Palabras (13 Páginas) • 227 Visitas
INTRODUCCIÓN
La división tradicional del derecho, concebida desde la antigüedad en Roma, considera dos grandes ramas probablemente excluyentes del derecho (público y privado) que como doctrina social busca evitar conductas inapropiadas en la sociedad, hacer una distinción tan especifica permitiría teóricamente establecer un carácter funcional a fin de orientar y encaminar cual es el sector que permitirá a ciertos organismos el cómo y en qué forma deben resolver los conflictos.
El DERECHO
Previo a establecer cualquier diferencia entre el derecho público y el privado es importante establecer que se ha entendido por derecho después de leer varias definiciones que van de lo simple a lo complejo y cuyo objeto es establecer una concordancia de estas; de tal forma podemos establecer que el derecho es: conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial[1], proviene del latin “directum” y se ha intepretado al español como no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.[2]
ORIGEN DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
En su desarrollo el derecho ha estado concebido bajo diversos periodos que han aportado distintos rasgos y características propias dentro de su contexto histórico, cultural, social y que se vieron influenciados por el medio. Uno de los periodos más importantes es el desarrollo de esta ciencia ocurrió en Roma donde se establecieron las bases y se dio origen a la concepción divisoria de derecho público y privado.[3]
División del derecho
Una de las razones para establecer la división dualista del derecho se concibió a partir de si este se dirigía a sectores individualizados de la sociedad y otro por intervenir en la vida común social.
Ulpiano considerado como uno de los más grandes tratadistas del periodo romano, concibió: Publicum ius est, quod statum rei romanae spectad, privatum, quod ad singulorum utilitatem entendido al español como: “derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”.
Esta diferenciación, probablemente adecuada para fines académicos, es en suma útil para establecer que el elemento fundamental que la determina es el: interés en quien se aplica la normatividad, entiéndase:
- Público: Interesa a la República, establece normas aplicables entre TODOS los integrantes de la sociedad.
- Privado: Interesa a particulares, estableciendo normas aplicables solo a los afectados por determinadas condiciones.
DERECHO PÚBLICO
Definible como un conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del estado, sus relaciones para los ciudadanos y puede considerarse que establece todas aquellas normas que determinan su función; persigue el interés colectivo a fin de dotar a todos los integrantes de un momento social las formas de satisfacer sus necesidades básicas y establecer normas que permitan una convivencia humana.
Comprende las siguientes ramas:
- Derecho Constitucional
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Administrativo
- Derecho Tributario
- Derecho Registral y Notarial
- Derecho Eclesiástico
- Derecho Internacional Público
DERECHO PRIVADO
Es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades y sus normas pueden ser modificadas a voluntad por los individuos a quienes está dirigido.
Pudiéramos decir que el Derecho Privado se confronta en cierta medida al Derecho Público al regular únicamente los actos y relaciones de particulares entre sí, ejemplo: las condiciones a cumplir en un contrato donde se confieren mutuamente un beneficio y sanciones para únicamente los involucrados (matrimonio, actividad comerciales, relaciones crediticias), sin embargo el derecho privado está influenciado por el estado ya que este y las regulaciones generales permiten que si bien los interesados establecen las relaciones que mejor convengan a sus intereses todas sus condiciones deben apegarse a los Códigos que señalen determinadas situaciones.
Comprende a su vez las siguientes ramas:
- Derecho Civil
- Derecho Comercial
- Derecho Industrial
- Derecho Internacional Privado
- Derecho Aeronáutico
- Derecho pesquero, minero, agrario, etc.
ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS EN EL DERECHO CIVIL
Divisorias
- De las normas distributivas y adaptativas
El principal exponente de la misma es Korkounow, estableció que la distinción del derecho en público y privado se fundamenta en cómo se presentan las relaciones jurídicas. En esta teoría, podemos hablar de “lo tuyo y lo mío”. la cual correspondería al derecho privado o distributivo y en contraparte se muestra el intento de adaptación del fenómeno a la satisfacción de intereses comunes, donde se le confiere una utilidad pública, correspondiendo esta al derecho público o adaptativo[4].
- Del interés
En este análisis la división se basa en el contenido de las relaciones de los sujetos que regula, tiene a su principal exponente a Savigny y es una adaptación de la señalada por Ulpiano. En esta se considera al derecho público como un conjunto donde los individuos pasan a segundo término por el bien común; en tanto que, en el derecho privado, se beneficia al individuo como ente y es el objeto del interés principal.
- De naturaleza de las relaciones entre el Estado y los particulares
Aquí se establece que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de igualdad entre los sujetos, (incluye relaciones puras entre particulares o particulares y el Estado; y considera derecho público las relaciones de supra y subordinación. Destaca en esta división las contribuciones de García Máynez.[5]
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