Objeto De Derecho
Enviado por jannerick • 16 de Enero de 2013 • 9.947 Palabras (40 Páginas) • 509 Visitas
Objeto Del Derecho
La ciencia jurídica es una de la más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible porque nada humano sería posible en la anarquía”.
Por lo que, el objeto del derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior.
Fundamento de la clasificación jurídica de las cosas
1. Por naturaleza misma de las cosas o de las relaciones jurídicas;
2. En cambio, otras distinciones, aún cuando pueden tener su base más o menos remota. La naturaleza de las cosas o ciertas relaciones jurídicas, obedecen fundamentalmente a creaciones legislativas.
Clasificación Jurídica de las Cosas
Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:
de pertenecia o apropiabilidad
Por sus cualidades físicas o jurídicas
Razones prelaciones de conexión que guardan una con otras.
Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad
La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:
Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).
Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida (susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).
Susceptibilidad de Derecho o Apropiabilidad
1. Introducción
2. Concepto del objeto del Derecho
3. Contenido de los derechos
4. Entidades de que pueden ser objeto del Derecho
5. Clasificación general de las cosas. Cosas y bienes
6. Criterios, fundamentos e importancia de las cosas
7. Conclusión
8. Bibliografía
Introducción
El presente trabajo. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales
La llamada concepción clásica, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales
La tercera concepción. Denominada a veces como concepción moderna sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana
Contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido
Las entidades de que pueden ser objeto del derecho puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).
Por otra parte, modernamente, la persona ajena, como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines.
La cosa En el estado actual de los pueblos civilizados y cultos, todo lo que existe, excepto el ser humano, es una cosa. En Código Civil austriaco de 1811 dispone, en su artículo 285, Todo aquello que es distinto de la persona y que sirve al uso del hombre es llamado cosa en sentido jurídico.
Debe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en si cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener) debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.
Concepto del objeto del Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana(sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
Entidades de que pueden ser objeto del Derecho
Prima facie parece que solo pueden ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior .Pero un análisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.
Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho; pero ello no excluye que terminadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco
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