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El Objeto Del Derecho


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  759 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Existen distintos puntos de vista al realizar una definición en torno al objeto del derecho:

Objeto de derecho en un sentido filosófico y amplísimo: Si el derecho implica “facultad de obrar y de exigir”, se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre una materia o cosa: El objeto el derecho.

Este objeto lo forman los medios que existen en el universo para el cumplimiento de un fin humano en cuanto dichos medios (que sirven al hombre para realizar su propia personalidad y enriquecerla) reciben la protección del derecho. En este sentido amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirvan las cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para obtención de su fin. En resumen, todo lo que no es “mi propio yo”, es un medio para conseguir un fin. Por eso, en un sentido filosófico, el objeto del derecho abarca las cosas y también las otras personas y se puede definir como “toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a naturaleza racional o irracional” (Ruggiero).

Objeto de derecho en un sentido amplio y vulgar: Es todo aquello que existe en el mundo exterior y fuera del hombre.

Objeto de derecho en un sentido estricto y propiamente jurídico: Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica.

En sentido jurídico, existen varias acepciones de "cosa”. Quienes parten de la idea de que cosas son en general los objetos de la ciencia, afirman que cosa en Derecho es la materia que estudia la Ciencia Jurídica. Así se explica, que algún autor identifique los conceptos de cosa e institución jurídica. Pero esta acepción de cosa para nada nos interesa aquí porque no guarda relación con el concepto de objeto de derecho. En el sentido que nos interesa, existen divergencias doctrinales y legislativas que hacen difícil definir el concepto de cosa. En sentido amplio, cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. Pero frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

Existe la posición intermedia. Dentro de estas pueden definirse cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

En resumen podemos decir que "Cosa" es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas. Cuando se produce una vinculación jurídica entre sujeto y cosa, el derecho allí surgido se denomina "Real".

LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN.

Las Cosas en el Derecho Romano: El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Según su movilidad

 Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. también están los semovientes como por ejemplo los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.

 Inmuebles: Que no se pueden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su naturaleza física

 Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.

 incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según su independencia

 Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda

 Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

 Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

 No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad

 Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

 Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su capacidad comercial

 Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio no esta prohibida su venta por ejemplo una plaza publica

 No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Artículo principal: Bien fungible.

 Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

 No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda

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