ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  3.544 Palabras (15 Páginas)  •  226 Visitas

Página 1 de 15

LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.

Concepto y naturaleza jurídica.

Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. El término obligación en el campo del derecho implica la existencia de un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor.

Los elementos de las obligaciones son básicamente tres:

A) Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que son capaces de obligarse.

B) La relación jurídica, que es el lazo que s establece entre el acreedor –sujeto activo- y el deudor-sujeto pasivo-.

C) Y el objeto de la obligación, que se caracteriza por la prestación de dar, de hacer o bien una abstención que el deudor debe de observar a favor del sujeto activo. Entre las características del objeto de la obligación está el hecho de que debe de ser determinado en género y en especie; debe de ser posible física y jurídicamente y por ende requiere estar dentro del comercio.

Las modalidades de las obligaciones son:

A) la obligación condicional, que es aquella que su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Éste tipo de obligación se divide en: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera existe cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación y la segunda, cuando cumplida la condición trae como resultado la resolución de la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como su la obligación no hubiera existido nunca.

B) Otro tipo de obligación es la llamada “a plazo.” Su característica es que su cumplimiento está determinado por un día preciso.

C) A la par de este tipo de obligación se ubica la obligación conjuntiva y alternativa. La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los segundos. En cuanto a la obligación alternativa, existe cuando el deudor se ha obligado a uno o dos hechos, o a una de dos cosas, o a u hecho o a una cosa, y presta cualquiera de esos hechos o cosas más no puede, contra la voluntad del sujeto activo prestar parte de una cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.

D) Obligación mancomunidad y obligación solidaria. La primera existe cuando hay pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una obligación. Cuando esto sucede, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

La obligación solidaria puede tener dos variantes. El ser activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación. Y ser pasiva, cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.

Desde otra perspectiva las obligaciones pueden ser: de dar, de hacer o de no hacer. Las obligaciones de dar, consisten en la prestación de una cosa. A la par están las obligaciones de hacer, que tiene por objeto la prestación de un hecho, de una actividad a favor del acreedor. Finalmente las obligaciones de no hacer, que consisten en la abstención del deudor de realizar un determinado hecho. Las obligaciones puede ser objeto de transmisión a través de la llamada cesión de derecho o cesión de deuda, o bien por medio de la llamada subrogación.

Las dos primeras no merecen explicación ya que el mismo nombre indica en qué consiste, en cuanto a la subrogación esta se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados en la relación jurídica, cuando se presentan y realizan los supuestos siguientes:

a) Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente

b) Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

c) Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

d) Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición,

No está permitida la subrogación parcial en deuda de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, en aquellos casos que no sean suficientes los bienes del deudor para cubrirlos por completo, se hará a prorrata.

Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:

I.- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220 del mismo cuerpo de normas, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;

II.- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;

III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y

IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave.

No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando éstos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión, o cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad periódica que deba destinarse a la amortización de las obligaciones y al pago de intereses, sea la misma durante todo el tiempo, estipulado para dicha amortización.

Cualquiera de los obligacionistas podrá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com