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OBLIGACIONES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  5.742 Palabras (23 Páginas)  •  269 Visitas

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OBLIGACIONES

La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

OBLIGACIÓN JURÍDICA

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

1. Según el contenido de la prestación:

• OBLIGACIONES DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real. transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa. Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

 Deudor: Es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer).

Requisitos que debe reunir el deudor (artículo 1285 C.C.V.):

1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.

2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).

 Acreedor: Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. El titular del crédito.

De conformidad con el artículo 1161 del Código Civil Venezolano establece:

“En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente aunque la tradición no se haya verificado”.

El artículo anteriormente citado opera con el solo consentimiento legítimamente manifestado y la cosa queda a riesgo y peligro de quien la adquiere.

Obligación de dar – obligación de no prestación la cual nace y muere al mismo tiempo cuando se produce el consentimiento de las partes no de una de ellas no puede hablarse de contrato ni de trasmisión de propiedad, deben conciliarse, conjugarse con el consentimiento de ambas partes.

Forma de cumplimiento Art. 1161 C.C.V.

o Cuerpo cierto (Un vehículo): Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.

o Cuerpos in genere (Las patillas): Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.

Obligaciones consecuenciales a la de dar.

Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C.V. Primer párrafo.

 Entregar la cosa.

 Conservarla hasta la entrega.

Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.

 En la Ley de Ventas con reserva de dominio.

 Ventas a Crédito.

Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.

 Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.V.

 Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C.V.

La obligación de dar según el artículo 1265 del Código Civil Venezolano: la obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.

La obligación de dar es la que transmite propiedad u otro derecho y de ella se derivan dos consecuenciales: entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.

o Excepciones al principio general de las obligaciones de dar en cuanto que la transmisión opera solo consensus.

Las excepciones pueden ser legales o convencionales.

Ejemplo de la excepción legal: En el caso de la venta con reserva de dominio la ley nos señala que cuando se trata de ventas a plazo, como es el caso muy común de vehículos, se entiende que quien compra no es el dueño hasta tanto no cancele la última cuota que debe por tal concepto pero los riesgos si son por cuenta del comprador. Ej. Le robaron el carro, se lo chocaron, se le quemo. El comprador tiene que terminar de pagar el carro.

Excepción de forma convencional: sucede cuando las partes se ponen de acuerdo para diferir la transmisión de la propiedad a un momento diferente al del consentimiento de las partes. Al margen de las excepciones legales y convencionales hay un artículo que siempre ha sido discutido y se trata del 1475 del Código Civil Venezolano. “Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta a medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.

Con relación a los artículos 1161 y 1475 del Código Civil encontramos una contradicción legal que es la siguiente:

Cuando y como se perfecciona la obligación:

 Según el artículo 1161 del Código Civil Venezolano: “Con el consentimiento legítimamente manifestado”.

 Según el artículo 1475 del Código Civil Venezolano: “Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medidas”.

• OBLIGACIONES DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea. ejecución de una obra material o de servicios personales (denominada prestación). Consiste en cualquier conducta positiva del deudor en favor de su acreedor y que no se trata de un dar. Es toda conducta positiva todo hacer distinto a la transmisión de la propiedad o a la transmisión de cualquier derecho. Ejemplo: cortar la grama, pintar la pared, podar el árbol, limpiar el piso.

Dentro de las características o importancia de las obligaciones de hacer:

Las obligaciones de hacer pueden incumplirse y dicho incumplimiento acarrea para la persona que incumple una sanción que es la de resarcir a su acreedor los daños y perjuicios causados.

De las obligaciones de hacer:

a) Cumplimiento en especie.

b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C.V. (Intuitu personae).

c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C.V. (Sigue siendo en especie aún no es por equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar

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