Obligaciones
Enviado por franciscameza • 26 de Marzo de 2014 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
Obligaciones Condicionales
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Obligación Potestativa
Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y en parte de un hecho externo a esa voluntad.
Obligaciones A Término
Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.
Obligaciones A Término Sus Diversas Clases
Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:
• Términos suspensivos
• Termino extintivo
En cuanto a la certeza del término:
• Termino cierto
• Termino incierto
Por su origen:
• Convencional
• legal o judicial
Termino de derecho o de gracia
Términos expresos y términos tácitos
Condiciones Imposibles, Ilícitas E Inmorales
La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.
En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no puede darle ningún efecto, porque ello sería contrariar el orden público.
Obligación Condicional Positiva y Negativa
La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancias que la constituyen. Las condición es negativa cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o la circunstancias que la constituyen.
Efecto de la obligación condicional tanto suspensiva como resolutoria
La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa. Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, esta en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.
La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique.
Supuesto responsable delas obligaciones condicionada
La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.
La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.
Condición Suspensiva pendiente
Es el suceso o acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o el nacimiento de un derecho en el cual se ignora si ella va a acontecer y mientras no se cumpla la condición, el acreedor no tiene un derecho perfecto por ej. Usted pasaría de curso si obtiene la nota suficiente.
Efectos de las obligaciones condicionales suspensivas una vez cumplida la condición.
Mientras las condiciones suspensivas no se realizan, la obligación a ellas sometidas no tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aun acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero potencialmente si lo son. Existe solo una obligación incierta, que solo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro acreedor, que produce ciertos efectos.
Como consecuencias de este efecto fundamental tenemos:
El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho.
El acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, pues esta a un no ha nacido.
El acreedor tiene en su patrimonio un derecho, que transmite a sus herederos y que puede ceder a terceros, aun en garantía.
El deudor no esta obligado a su cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición.
El enajenante sigue siendo propietario, la propiedad no se transmite por el simple consentimiento.
La
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