Obligaciones
Enviado por zenith123 • 19 de Abril de 2014 • 8.253 Palabras (34 Páginas) • 349 Visitas
OBLIGACIONES
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Estas relaciones son área del derecho privado y dentro de este quedan comprendidos en el “Derecho Patrimonial”.
Dentro del Derecho Patrimonial se distingue:
EL DERECHO DE COSAS: que abarca las relaciones jurídicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa.
EL DERECHO DE OBLIGACIONES: rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen del trafico de los bienes y de la causación de daños reparables.
El Derecho de Obligaciones tiene trascendencia desde un doble punto de vista:
EN LO CUANTITATIVO: “todas las relaciones pecuniarias que existen entre los H° son vínculos de obligaciones
EN LO CUALITATIVO: según JOSSERAND, el concepto de obligación constituye la armazón y el “substratum” del Derecho y hasta de un modo más general, de todas las ciencias sociales”
CONCEPTO DE OBLIGACIONES
Alterini define la obligación como “Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.'' En la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación. EL art 495 dispone que “las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer” y se limita a enunciar sus posibles contenidos.
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN
RELACIÓN JURÍDICA: relación humana regulada por el Derecho. La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana
DEBER : es un deber especifico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
SUJETO PASIVO: o deudor que debe cumplir frente a un SUJETO ACTIVO o acreedor. Aquel tiene una deuda y este un crédito
PRESTACIÓN: implica el comportamiento o actitud debidos. Puede tener diversas manifestaciones: entregar (o dar), una actividad (o hacer), una abstención (o no hacer) – ellas son determinadas por el art. 495 del CC
A FAVOR DE OTRO SUJETO o acreedor: se hace mencion al sujeto activo de la obligacion
TIPICIDAD DEL DEBER OBLIGACIONAL
El deber jurídico designa la situación del sujeto que esta precisado a ajustarse a cierto comportamiento, el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
CARACTERES DEL DEBER OBLIGACIONAL
El deber jurídico propio de la relación obligatoria – la deuda – tiene un contenido especifico: la prestación.
Se trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre la entrega de cosas, sobre prestaciones de actividad, o sobre abstenciones y es típica de la obligación. La deuda – el deber jurídico del deudor emergente de la obligación – tiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes “susceptibles de valor” (art. 2311 y 2312) y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de una figura implica su calidad característica central y permite encasillarla en el sector correspondiente.
A tal fin se procura agrupar a las instituciones en el menor numero posible de géneros, aprehendiendo sus elementos esenciales comunes.
CONCEPCIÓN SUBJETIVA: EL CRÉDITO COMO POTESTAD; CRÍTICA
El criterio subjetivo concibe a la obligación teniendo en cuenta, exclusivamente, la posición del acreedor: la obligación le conferiría poderes sobre la persona o el comportamiento del deudor.
Para la escuela del derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico. Correlativamente, afirma que el crédito –uno de los derechos subjetivos- somete el comportamiento del deudor a la voluntad del acreedor.
Es el criterio clásico romano: así el deudor podía ser muerto o sometido a la esclavitud por el acreedor insatisfecho.
CRITICA: el deudor es sujeto y no objeto de la relación jurídica, de manera que no es posible concebir a la obligación como un poder del acreedor que recaiga sobre él. Además este poder, cuando hablamos de libertad, no llegaría a operar en las obligaciones más ligadas a la persona del sujeto pasivo, las que son de hacer, pues ellas no autorizan la “violencia contra la persona del deudor”.
CONCEPCIÓN OBJETIVA:
RELACIÓN DE PATRIMONIOS Ihering lo definió como el interés jurídicamente protegido. De allí surgió la concepción del crédito en términos objetivos: tiende a la satisfacción de un interés privado del acreedor y la prestación es sólo un medio para ello. La obligación presupone que el deudor se somete a ella, a través de un acto jurídico o porque realiza el presupuesto de hecho que es antecedente de la imputación del deber de cumplir una prestación.
DEBER LIBRE: El deudor tendría un “deber libre” de cumplir o no cumplir. CRITICA la obligación no presenta al deudor una alternativa entre cumplir y no cumplir. El deudor DEBE CUMPLIR y sino cumple por haber infringido tal deber se lo sanciona con la indemnización.
DEBER IN PATIENDO el deudor no tendría el deber jurídico de cumplir ni el acreedor derecho a obtener la prestación; solo incumbiría al deudor el deber jurídico de soportar o tolerar la acción del acreedor tendiente a tomar para si la cosa sobre la cual recae la obligación y recíprocamente el crédito solo le daría el derecho a tomar para si esa cosa.
CONCEPCIÓN APROPIADA (ALTERINI): LA OBLIGACIÓN COMO VÍNCULO COMPLEJO – DEBER Y FACULTAD EN LA RELACIÓN JURÍDICA
DEBER Y FACULTAD EN LA RELACIÓN JURÍDICA En la relación jurídica obligacional se advierten, en situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo deber del deudor y facultad del acreedor. Aquel implica la sujeción a determinada conducta y éste la facultad o poder del sujeto activo. El deudor esta sujeto a cumplir y el acreedor esta investido de poderes conferidos por el Derecho, relativos al patrimonio del deudor, para obtener la satisfacción de su interés. De allí surge un doble sistema: la deuda y la responsabilidad
Al explorar la naturaleza jurídica de la obligación no pueden ser ignorados estos dos términos: deber del deudor y la facultad del acreedor. El deudor está sujeto a cumplir y el acreedor está investido de poderes conferidos por el Derecho, relativo al patrimonio del
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