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Obligaciones


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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CAPÍTULO II: DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN

II.1.- Introducción

Como es natural, el tema de este libro recae dentro de la rama del Derecho de obligaciones, por lo tanto, es preciso definir el término obligación, comenzando desde su significado más general y usual, hasta llegar a la definición en sentido estricto; además de realizar el análisis respectivo cuando sea necesario. También es preciso señalar que aquí no se tocará la definición relacionada con el Derecho mercantil y comercial, en la que obligación tiene el significado de título de crédito. Tampoco discutiremos a profundidad el tema de filosofía jurídica en cuanto a obligación en relación a derecho en sentido abstracto. Por lo dicho, nuestro afán es el de definir a la obligación civil como tal, más que en otro sentido.

Así, el Diccionario de la Lengua Española señala que una obligación es “una exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad”, más adelante define a la obligación como “cosa que se debe hacer”. De estas simples definiciones nos quedan las cosas claras. Es evidente, que una obligación es una exigencia de una acción o abstención específicas.

Este término puede tener diversas definiciones, algunas no muy relativas al tema que tratamos en esta obra; sin embargo, dentro del ámbito jurídico, Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental señala que: “Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto…”

Juan Carlos Smith, en su artículo de la Enciclopedia Jurídica Omeba, indica que:

Desde el punto de vista iusfilosófico denomínase obligación al deber jurídico, normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento por parte del obligado, es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva, es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada.

La etimología de este término nos servirá para orientar la noción de esta voz; esta palabra se origina del latín ob que significa delante o por causa de, y del latín ligare, que significa atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y según Cabanellas, en lo jurídico: “es el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión.”

Acercándonos a lo que nos interesa, el mismo Cabanellas emite un concepto más preciso sobre obligación y dice sobre ésta, que es: “el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.” Esta última definición es la más cercana a nuestro interés y en este sentido desarrollaré este concepto dentro de la rama del Derecho civil de las obligaciones, en el siguiente apartado.

II.2.- Obligación en el sentido estricto.-

Ya en las Institutas de Justiniano se define a la obligación como un vínculo jurídico que constreñía a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de la ciudad. Tal concepto de obligación ha venido evolucionando desde esas épocas hasta llegar a las actuales concepciones, que dicho sea de paso, no difieren mucho de las originales.

Como señala Luis Parraguez Ruiz: “Al Derecho Civil no competen, en estricto rigor, las obligaciones situadas en el Derecho Público, de donde asoma una nueva restricción en la noción de obligación […] En consecuencia nos estamos quedando con las “obligaciones de Derecho Privado.” En este sentido la forma obligacional por antonomasia, a la que este autor denomina “obligación típica”, es aquella que nace como contrapartida del derecho personal o de crédito.

Para llegar a determinar un concepto de obligación, se hace necesario diferenciar lo que se entiende por derechos personales o de crédito y derechos reales, aquí lo haremos de manera concisa y sin alargarnos.

Siguiendo este mismo orden de ideas, es necesario señalar algunas cuestiones sobre los derechos que generan las obligaciones sobre las que tratamos aquí. Así, según Andreas Von Tuhr: “Los créditos son, con los derechos reales, la parte más importante de cuantos derechos integran el patrimonio de una persona. La diferencia fundamental que separa estas dos categorías –los créditos y los derechos reales- estriba en el objeto sobre que recaen.”

Así, los créditos son dirigidos contra la persona del deudor, a quien imponen el deber de realizar un acto (la prestación); de aquí que, a veces, se los distinga también con el nombre de “derechos personales”. En cambio, los derechos de cosas o derechos reales se constituyen sobre un objeto material, sin respecto a determinada persona , asignando a su titular facultades de imperio, unas veces ilimitadas y otras restringidas.

El alemán Von Tuhr añade que: “Los derechos reales hállanse enclavados en la zona de los derechos absolutos, pues permiten al sujeto ejercer su imperio contra cualesquiera terceras personas que los perturben; por el contrario, los créditos son derechos relativos: el acreedor, generalmente, sólo puede dirigirse contra su deudor, sin deducir derecho alguno contra tercero.”

Una vez que ha quedado claro este punto, vamos a revisar algunas definiciones de diferentes tratadistas, en cuanto al término obligación:

Los

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