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Obligaciones

Faisury.1212 de Mayo de 2014

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*ACCIÓN: Es un ejercicio, capacidad  amparar perjuicios.

Es un poder, mecanismo  organismo jurisdiccional  “Pretensión”

*DERECHO: Facultades  inherentes, inalienables, inembargables, imprescriptible  El Estado en principio no puede limitar.

*OBLIGACIÓN: Existencia de un vínculo jurídico  PARTES  Deudor y acreedor.

*Las relaciones son inherentes al ser  determinan las obligaciones. Sin las obligaciones el hombre no podría desenvolverse en sociedad.

• LEY DEL TALIÓN: El ojo por ojo y el diente por diente, tienen su origen en esta ley, que fue regulada por primera vez en el siglo XVII A.C, en el código de Hammurabi. El término Talión deriva del adjetivo latino talis-tale que significa igual o semejante. Por lo tanto dicha ley estableció el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir que a cada agresión, se correspondería un castigo equivalente.

Aunque el planteo puede parecer bárbaro, la ley del Talión constituyó una de las primeras limitaciones al sistema de la venganza desmesurada y sin límites, y a la intensidad del castigo infringido. Pues en esa época sin ley, a menudo los castigos por delitos menores eran desmesurados y por un insulto podían ejecutar a una familia entera.

En la Biblia también se hace referencia a la ley del Talión en el Levítico (cap. 24, ver. 19): “la vida por vida, ojo por ojo, mano por mano, pie por pie, herida por herida”. E igualmente en el Corán (cap. 17, vers. 33): "Cuando un hombre es muerto injustamente damos a su pariente próximo el poder de vengarlo. Que éste no se exceda en la muerte".

Lo que estableció la ley del Talión es que la persona perjudicada por el delito tenía el derecho de cometer ese mismo delito con el delincuente o con su familia. Así por ejemplo si un hombre violaba a una mujer, el castigo era que la hermana del mismo fuera violada también. Es por eso por lo que los historiadores insisten en que lo más importante de la ley del Talión es la limitación de la pena que constituyó, restringiendo el castigo al mismo nivel del daño sufrido por la víctima.

• LEY POETELIA PAPIRIA: Fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum . Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Livio data la Ley Poetelia Papiria en el 326 a. C., durante el tercer consulado de Caius Poetelius Libo Visolus, mientras que Varrón la sitúa en el 313 a. C., durante la dictadura de Poetelius.

*Art. 1602 C.Civil = CONTRATO  Ley para las partes  obligaciones dentro del contrato  Pagar precio y asegurar la tradición.

OBLIGACIÓN: Deudor  PRESTACIÓN  Acreedor. (Vínculo o nexo jurídico).

La relación siempre estará gobernada por el ordenamiento jurídico.

Prestación: objeto de la obligación.

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION

1) Sujeto activo (ACREEDOR) y sujeto pasivo (DEUDOR)  están determinados.

2) Obligación implique que el deudor se encuentre atado al cumplimiento de la obligación  COERCIÓN.

La COERCIÓN es consustancial a la obligación  medidas cautelares.

3) La obligación debe comprender una CONDUCTA de Dar, Hacer o No hacer.

OBLIGACIONES DE DAR: Implica una conducta mucho más específica porque recae sobre la transferencia de un derecho real. Ej.: Compraventa, hipoteca y permuta.

Dar Transferencia del derecho de dominio o constitución de otros derechos reales.

Ejemplo: *El contrato de compraventa (1849 C.Civil) contiene una prestación de dar, porque hay la transferencia de un derecho real de dominio.

-Art.1605 C.Civil: Obligaciones de DAR: Entregar la cosa  conservarla hasta su entrega.

Entrega: Hay Jurídica (se entrega el derecho de dominio) y Material (se entrega la tenencia).

OBLIGACIONES DE HACER: Conducta que debe desplegarse por el deudor para el cumplimiento de una acción.

*Promesa de Compraventa: obligación futura, venta futura.

*Arrendamiento = Se cede uso y goce. Se hace es una entrega material (obligación de HACER), no jurídica porque no se transfiere el dominio.

OBLIGACIONES DE NO HACER: Abstención de una conducta.

EJEMPLOS:

-Obligaciones de DAR: Entregar la cosa.

*Compraventa (art.1849 c.civil): cosa y precio. La CV es una oblig. De DAR: Hay un HACER (Título-escritura) y un DAR (Transferencia de dominio o la tradición).

*Permuta (art.1955 c.civil): Una de las partes se obliga mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

*Hipoteca: DAR

*Prenda sin tenencia: no hay entrega material.

*Mutuo (art.2221 c.civil): DAR transfiere dinero. En principio es de género.

El dinero es una obligación de género: consumible. Entrega  transferencia  DAR.

-Obligaciones de HACER: Ejecución de un hecho.

*Comodato (art.2200 c.civil)  cosa  uso  restituya.

*Deposito (art.2236 c.civil): Confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie.

*Mandato.

*Servidumbre.

-Obligaciones de NO HACER: Prohibido fumar, cancelación anticipada de un préstamo hipotecario, contrato prenupcial, contrato de exclusividad.

CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES

1. Contenido jurídico o implícito: *Reunirse  pesca no vínculo jurídico  porque no se han generado efectos jurídicos

- Implícito: mirar más allá, intereses quedarán satisfechos de manera plena (espíritu del contrato)  Lealtad, igualdad contractual, responsabilidad, buena fe.

2. Contenido Económico: Las obligaciones se obligan en el patrimonio  derechos reales y personales.

-Indemnización Daños o perjuicios (moral): Económico.

3. Contenido Ético: Buenas prácticas. No abuso del derecho, lealtad, igualdad de cargas, buenas costumbres.

Acreedor antes de exigir la obligación se debe mirar  deberes  ligado a principios y buenas costumbres.

DERECHOS REALES Y PERSONALES

*Art. 653 C.Civil  Que son bienes: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

*Art. 665 C.Civil  Derechos reales: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

Derecho real: Absoluto e ilimitado. Tiene limitantes, por ejemplo el dominio tiene una limitante que es la expropiación. El D.Real es observado por todos y los terceros deben respetar dicho dominio.

*Art. 666 C.Civil  Derechos Personales: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Diferencia entre derechos reales y personales:

• Derechos reales: absoluto y oponibles a todos. Efectos: erga omnes exigibilidad a todos.

Derechos personales: efectos: inter partes. Relativo y oponible  deudor: sujeto pasivo.

• En cuanto al objeto: Bien o cosa  derechos reales.

Prestación: dar, hacer, o no hacer  derechos personales.

• En cuanto a su nacimiento:

MODOS: Nacen los derechos reales: Sucesión por causa de muerte, tradición, accesión, ocupación, la prescripción.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Nacen los derechos personales: Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley.

• Derechos personales: activo (acreedor) y pasivo (deudor).

Derechos reales: Sujeto activo: titular del derecho real, objeto: bien y sujeto pasivo (son todos, en principio es infinito porque se predica de todos, se determina cuando se identifica un transgresor.

-Los derechos reales, son derechos de PREFERENCIA: Posibilidad de que ese derecho tenga prevalencia frente a otros derechos. Ejemplo: Hipoteca.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO  Art. 673 C.Civil

Se llaman modos originarios a los que hacen surgir el dominio sobre la cosa independientemente de un título anterior. (Ocupación y accesión).

Se llaman modos derivados cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente. (Tradición, sucesión, prescripción).

• Accesión

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